REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (3) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000562
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE PARADA C.I. Nº 18.530.353
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO RAMIREZ GONZALEZ, LUIS A. SANTOS CASTILLO, HARRY JAMES OLIVERO, ALEJANDRA N. TOFANO IMPERATORI, INES M. JAMES LANDA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL URDANETA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por accidente de trabajo incoada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PARADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.530.353, contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 27 de marzo de 2015; ahora bien, en fecha 01 de junio de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre el ciudadano LUIS ENRIQUE PARADA, asistido por los abogados CARLOS ALFREDO RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.657, por una parte y, por la otra, el abogado MANUEL ALEJANDRO URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.751, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., según se evidencia de autos, el cual comprende cada uno de los conceptos demandado en el libelo y discutidos en la Audiencia Preliminar, por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido con el acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín






La Secretaria,

Abg. Marly Hernández