REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Uno (01) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-003594

PARTE ACTORA: ASTRID YASNEIDYS PUERTA MARCANO, titular de la cedula de identidad 16.901.870 Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PEREZ DAVILA Inpreabogado 12.532.
PARTE DEMANDADA: VALLE ARRIBA GOLF CLUB e INVERSIONES ABATTIA 2009 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por ASTRID YASNEIDYS PUERTA MARCANO, titular de la cedula de identidad 16.901.870 Y OTROS, contra VALLE ARRIBA GOLF CLUB e INVERSIONES ABATTIA 2009 C.A., recibida en este Tribunal el día 08/11/2013, en la misma fecha se admite y se ordena la respectiva notificación. .
En fecha 20/11/2013, el ciudadano alguacil consigno acuse de notificación Negativa a la demandada, en fecha 10/03/2014, la parte actora desiste de la demanda en nombre de los ciudadanos PABLO ISRAEL CUADROS, ENDER JOSE RIVERA, OLEYDIS DEL CARMEN BERRIOS, ANTHONY JOSEPH OROPEZA, DUXON CHARLES, titulares de las cedulas de identidad 27.659.336, 12.041.723, 11.704.064, 17312.222, y 84.482.454 respectivamente., homologado el mismo en fecha 10/04/2014.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual el Tribunal, por auto homologo dicho desistimiento, es decir, 10/04/2014 hasta la presente fecha 01/06/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 10/04/2014, hasta la presente fecha 01/06/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda interpuesta por ASTRID YASNEIDYS PUERTA MARCANO, contra VALLE ARRIBA GOLF CLUB e INVERSIONES ABATTIA 2009 C.A.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En la ciudad de Caracas, Uno (01) de junio de dos mil quince (2015)

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO