REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001227
PARTE ACTORA: JUSTO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: AUTO REPUESTOS PEPPINITO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GIUSEPPE RIZZI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JUNIO DE 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JUSTO BLANCO y su apoderada Judicial MARYURIS LIENDO. Y por AUTO REPUESTOS PEPPINITO, C.A., CESAR AUGUSTO AELLOS Inpreabogado 35.648 quien consigna documento poder, confrontado con su original, dándose así inicio a la audiencia.
En este estado ambas partes a los fines de llegar a un acuerdo señalan al Tribunal lo siguiente:
La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 160.000,00 por los conceptos de Prestaciones Sociales, intereses sobre Prestaciones Sociales, pago de descansos y feriados, incidencia de los descansos y feriados sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnización por despido generadas con ocasión al relación de trabajo que tenia el Señor Justo Blanco con mi representada, desde el día 01 de noviembre de 2013 hasta el 26 de marzo de 2015, cantidad esta que la parte actora acepta a su entera satisfacción. Se solicita al Tribunal copia Certificada de la presente acta.

Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrito en original por el ciudadano Justo Blanco, parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito sobre todos los conceptos señalados o que se hayan generado con ocasión a la relación de trabajo reclamada, para todos los eventos presentes y futuros.

Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA EL ACUERDO DE LAS PARTES EN MEDIACION POSITIVA, en los términos expuestos, suscrita entre JUSTO BLANCO y AUTO REPUESTOS PEPPINITO C.A.,


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, uno (01) de junio de dos mil quince (2015)
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.





LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO