REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de Dos Mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AH23-L-2000-000358
PARTE DEMANDANTE: JOSE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO MUÑOZ, HECTOR VELAZQUEZ y otros.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA VILLARROEL, Inpreabogado 4.250 y CARLOS CALMA CANACHE
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: IRENE MAIYRIBE MOROS DAVILA
MOTIVO: JUBILACION
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta por los ciudadanos JOSE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO MUÑOZ, HECTOR VELAZQUEZ y otros contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), dicha demanda fue recibida en y admitida en fecha 14 de noviembre de 2000 ordenándose la citación y respectiva notificación de la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y de la Procuraduría General de la Republica, sin verificarse en autos citación alguna.
Recibida la demanda en fecha 27 de noviembre de 2003, por los Juzgados Transitorios se ordeno la Notificación INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), de la Procuraduría General de la Republica, para que comparecieran a la audiencia preliminar conforme a los establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 23 de noviembre de 2004 verificada la Notificación de las partes tuvo lugar la audiencia preliminar, a la cual no compareció la parte demandante y en consecuencia de CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de lo cual la parte actora apelo, se fijo la audiencia en el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, declaro con lugar la apelación interpuesta por la actora y repuso la causa al estado de fijar nuevamente la audiencia preliminar.
El día 07 de abril de 2005, se ordeno la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.
Verificado de autos se dejo Constancia por secretaria para que empezara a transcurrir el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
La partes en fecha 31 de octubre de 2007, a la cual comparecieron ambas partes, a un acto conciliatorio.
Posterior a ello, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de ambas partes, cerificada la ultima recepción de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, en fecha 17 de octubre de 2013.
Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual se recibió oficio de la Procuraduría General de la Republica, es decir, el 06/12/2013, hasta la presente fecha 16 DE JUNIO DE 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 06/12/2013 hasta la presente fecha 16 DE JUNIO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por JOSE OLIVEROS, JOSE FRANCISCO MUÑOZ, HECTOR VELAZQUEZ y otros contra INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI).
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis (16) de junio de Dos Mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO
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