REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001849
PARTE ACTORA: SONIA CRESPO cedula de identidad 7.558.116
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ inpreabogado 150.623
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSION CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSSANA MARTINEZ inpreabogado 103.069

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES

En fecha 22 de junio de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial SONIA CRESPO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 7.558.116, y su abogado asistente ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado 150.623 y ROSSANA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado 103.069 en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSION CARACAS y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...), y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total de Bs. 70.000,00
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre SONIA CRESPO contra COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO EXTENSION CARACAS

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.


LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MEICER MORENO