ASUNTO: AP21-L-2014-003116
PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL CHACON COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.948.938

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Hermann Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Acacio Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional el ciudadano FREDDY RAFAEL CHACON COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.948.938, debidamente representado por su apoderado judicial Hermann Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, por una parte; y por la otra, comparece la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano Acacio Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.00O,00).

El monto objeto de la transacción, lo canceló la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, al demandante FREDDY RAFAEL CHACON COELLO, a través de cheque emanado del Banco Banesco identificado con el número 00014947, de fecha 10 de abril de 2015.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandante Hermann Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos al folio 16, por una parte, y por la otra parte, es decir, el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, ciudadano Acacio Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, tal y como se evidencia de poder que riela en autos del folio 66 al 68, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa en el poder judicial para celebrar transacciones. Así se decide.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha seis (06) de mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano FREDDY RAFAEL CHACON COELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.948.938, debidamente representado por su apoderado judicial Hermann Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213, por una parte; y por la otra parte, la demandada CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano Acacio Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.300, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs.250.00O,00). Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es decir, con el pago efectuado por la cantidad transaccional se da por cancelado cualquier diferencia que pudiera existir por concepto de prestaciones sociales, incluyendo vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación y cualquier otro concepto que pudiera existir entre ellas durante el término de la relación laboral y no le hubiese sido satisfecho, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el texto de la transacción y del bono transaccional señalado en la misma. Así se establece.

Por último, se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano FREDDY RAFAEL CHACON COELLO, demandante en la presente causa. Así se decide.

El Juez
Francisco Javier Río Barrios

La Secretaria

Nelly Bolívar