ASUNTO: AP21-L-2015-001222
Visto el anterior libelo de la demanda, incoado por los ciudadanos JOSE RAMÒN GUERERE MILLANO, IRIS MARINA URIBE, JOSE ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, LUIS CARLOS ALVAREZ BRITO, ELEAZAR HERNANDEZ MARTINEZ, GONZALO ANTONIO GAMBOA ORTEGA, BENIGNO OCANTO, FREDDY DELLON IZAGUIRRE, CERVIA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, RITA MARIA ULGIATI BRACAMONTE86.010.619, MELVIN RAFAEL ABASALI CORDERO, JOSE ANTONIO AMARO CASTILLO, FRANCISCO AVELINO HERNANDEZ GUARAPO, ALEXIS DE JESUS CUMARE CHIRINOS, DALSY AMRILILIS WILLIAMS VERDE, BRIGIDO OMAR HERNADEZ,venezolanos, titulares de las cédulas números V5.172.614,1.896.382,2.079.158,3.224.789,3.671.201,1.812.434,1.202.952,632.001,2.963.486,1.816.861,4.724.609,5.485.201,4.177.600,2.259.266,2.979.390,960.017, y el ciudadano AUGUSTO EMILIO FIGUERA NAVARRO, difunto representado en este acto por la sucesión AUGUSTO EMILIO NAVARRO cuya representante es la ciudadana LUCILA CLAVELLINA BLANCO DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad 3.796.903, según documento poder notariado ante la Notaria Pública Trigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nª 37 tomo 80, representados por sus apoderados judiciales Hernán Nicolas Quijada y Modesto Ramón López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 189.766 y 40.107, en contra de la entidad de trabajo demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes cardinales:

1.- Cardinales 3 y 4 referente a lo siguiente:

º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, no solamente debe señalarse la cantidad que se reclama, sino de donde se originan los mismos, es decir, los cálculos y operaciones aritméticas utilizados para arribar a dichos conceptos. En este sentido, se indica el monto de la pensión ajustada pero no se especifica de qué manera se arriba a dicha cantidad. Igualmente, se solicita la indexación de la suma adeudada pero no se evidencia del libelo de la demanda como se realizaron los cálculos para llegar al monto de la indexación demandada por lo que debe subsanarse el libelo de la demanda en relación a los aspectos señalados, a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la demandada que conlleva a una tutela judicial efectiva. Así se declara.

Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora JOSE RAMÒN GUERERE MILLANO, IRIS MARINA URIBE, JOSE ANTONIO HERNANDEZ RAMIREZ, LUIS CARLOS ALVAREZ BRITO, ELEAZAR HERNANDEZ MARTINEZ, GONZALO ANTONIO GAMBOA ORTEGA, BENIGNO OCANTO, FREDDY DELLON IZAGUIRRE, CERVIA JOSEFINA AVILA RODRIGUEZ, RITA MARIA ULGIATI BRACAMONTE86.010.619, MELVIN RAFAEL ABASALI CORDERO, JOSE ANTONIO AMARO CASTILLO, FRANCISCO AVELINO HERNANDEZ GUARAPO, ALEXIS DE JESUS CUMARE CHIRINOS, DALSY AMRILILIS WILLIAMS VERDE, BRIGIDO OMAR HERNADEZ,venezolanos, titulares de las cédulas números V5.172.614,1.896.382,2.079.158,3.224.789,3.671.201,1.812.434,1.202.952,632.001,2.963.486,1.816.861,4.724.609,5.485.201,4.177.600,2.259.266,2.979.390,960.017, y el ciudadano AUGUSTO EMILIO FIGUERA NAVARRO, difunto representado en este acto por la sucesión AUGUSTO EMILIO NAVARRO cuya representante es la ciudadana LUCILA CLAVELLINA BLANCO DE FIGUERA, titular de la cédula de identidad 3.796.903, según documento poder identificado ut supra, representados por sus apoderados judiciales Hernán Nicolas Quijada y Modesto Ramón López, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.431 y 189.766, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo previsto en el artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara. Expídase Boleta de Notificación

EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios La Secretaria
Nelly Bolívar