N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001791
PARTE ACTORA: AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.875.972, 20.589.944 y 4.487.625 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA y FRANCISCO RAFAEL LAPREA MILLAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.264 y 178.230 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS TD MAEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1993, bajo el Nº 35, Tomo 107-A-Pro y OSCAR HERNANDO TOLOSA MEDINA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V-8.097.106
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO EN EJECUCIÒN DE SENTENCIA.
NATURALEZA DE LA DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Revisadas como han sido las actas procesales, que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 26 de mayo de 2015, comparece el ciudadano PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.875.972, 20.589.944 y 4.487.625 respectivamente, según poder que cursa en autos del folio 81 al 89, por una parte; y por la otra, comparece la entidad de trabajo codemandada SERENOS TD MAEL, C.A, representada por la ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.701.313, en su carácter de apoderada judicial del presidente de la codemandada SERENOS TD MAEL, C.A, ciudadano Oscar Hernández Tolosa Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.097.106, debidamente asistida por el ciudadano Luis Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.074, según se evidencia de los folios 271 al 278 del expediente.
La comparecencia de dichos ciudadanos fue a los fines de consignar un convenio de pago, realizado en ejecución de sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, comparecen los apoderados judiciales ut supra identificado, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva (admisión de los hechos), dictada por este Tribunal, en fecha 05 de diciembre de 2015, y su aclaratoria de fecha 18 de diciembre de 2014.
En este mismo orden de ideas, es pertinente señalar que la sentencia definitiva de admisión de los hechos de fecha 05 de diciembre de 2014, y la experticia complementaria del fallo producto de la mencionada sentencia consignada en autos en fecha 19 de marzo de 2015, arrojó que la entidad de trabajo demandada SERENOS TD MAEL, C.A, y el ciudadano OSCAR HERNANDO TOLOSA MEDINA se encuentran obligados a pagar a los demandantes las cantidades que a continuación pasamos a señalar:
1.- AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL la cantidad de Bs. 245.509,85.
2.- WILLIAN GONZALEZ la cantidad de Bs. 211.052,09.
3.- ORLANDO ISIDRO SANCHEZ la cantidad de Bs. 200.478,86
A tales fines, el convenio de pago realizado por las partes involucradas en la presente contienda judicial, que se encuentra en ejecución de sentencia, y que es objeto de examine a los fines de determinar si cumple con los extremos de ley, se realiza en relación al ciudadano AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL de la forma siguiente:
Un primer pago realizado por la cantidad de Bs. 73.001,77, efectuado en fecha 26 de mayo de 2015, a través de dos cheques girados en contra del Banco Banesco identificados con los números 42507805 y el 27507806.
Un segundo pago de Bs. 73.001,77, pautado para el 30 de junio de 2015, en dos cheques cada uno por Bs. 36.500,85, a nombre del trabajador.
Un tercer pago por la cantidad de Bs. 99.506,31, pautado para el 28 de julio de 2015, en dos cheques cada uno por la cantidad de Bs. 49.753,15, a nombre del trabajador.
Los montos anteriores correspondientes al trabajador AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, totalizan el monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 245.509,85), cantidad que es igual al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo.
En relación al ciudadano WILLIAN GONZALEZ el convenio de pago realizado por las partes, se efectúa de la forma siguiente:
Un primer pago realizado por la cantidad de Bs. 73.001,77, efectuado en fecha 26 de mayo de 2015, a través de dos cheques girados en contra del Banco Banesco identificados con los números 19507804 y 10507803.
Un segundo pago de Bs. 73.001,77, pautado para el 30 de junio de 2015, en dos cheques cada uno por Bs. 36.500,85, a nombre del trabajador.
Un tercer pago por la cantidad de Bs. 65.048,45, pautado para el 28 de julio de 2015, en dos cheques cada uno por la cantidad de Bs. 32.524,27, a nombre del trabajador.
Los montos anteriores corresponden al trabajador WILLIAN GONZALEZ, y totalizan un monto total de DOSCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 211.051,99), cantidad que es igual al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo.
En relación al ciudadano ORLANDO ISIDRO SANCHEZ el convenio de pago realizado por las partes, se efectúa de la forma siguiente:
Un primer pago realizado por la cantidad de Bs. 73.001,77, efectuado en fecha 26 de mayo de 2015, a través de dos cheques girados en contra del Banco Banesco identificados con los números 12507801 y 25507802.
Un segundo pago de Bs. 73.001,77, pautado para el 30 de junio de 2015, en dos cheques cada uno por Bs. 36.500,85, a nombre del trabajador.
Un tercer pago por la cantidad de Bs. 54.475,32, pautado para el 28 de julio de 2015, en dos cheques cada uno por la cantidad de Bs. 27.237,66, a nombre del trabajador.
Los montos anteriores correspondientes al trabajador ORLANDO ISIDRO SANCHEZ, totalizan el monto total de DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 200.478,86), cantidad que es igual al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo.
Así mismo, es pertinente señalar que el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, que cursa en autos en fecha 14 de abril de 2015, arroja la cantidad total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.657.040,08), cantidad que debe pagar la entidad de trabajo demandada SERENOS TD MAEL, C.A, y el ciudadano OSCAR HERNANDO TOLOSA MEDINA, a los demandantes AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ.
En consecuencia, el convenimiento de pago celebrado en ejecución de sentencia por AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ. y la entidad de trabajo demandada SERENOS TD MAEL, C.A, al ser por la totalidad del monto arrojado por la experticia in comento, cumple con los extremos previstos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Adicionalmente, se observa de las actas procesales, y del convenio de pago celebrado y objeto de análisis, que la entidad de trabajo codemandada SERENOS TD MAEL, C.A, está en la obligación de cancelar el pago de los honorarios de la experto contable ILDEMARY GRANADO, titular de la cédula de identidad 12.748.959, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 19.080,00). Así se determina.
De acuerdo a lo precedentemente expuesto, se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO, realizado en ejecución de sentencia, en fecha 26 de mayo de 2015, entre el ciudadano FRANCISCO LAPREA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.264, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AGUSTIN DEL VALLE BERMUDEZ ESPAÑOL, WILLIAN GONZALEZ y ORLANDO ISIDRO SANCHEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.875.972, 20.589.944 y 4.487.625 respectivamente, demandantes en la presente causa, por una parte; y por la otra la demandada SERENOS TD MAEL, C.A, representada por la ciudadana ERIKA BEATRIZ RODRIGUEZ DE SANCHO, venezolana, titular de la cédula de identidad número 18.701.313, en su carácter de apoderada judicial del presidente de la demandada SERENOS TD MAEL, C.A, ciudadano Oscar Hernández Tolosa Medina, venezolano, titular de la cédula de identidad 8.097.106, debidamente asistida por el ciudadano Luis Rodríguez Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 190.074, por la cantidad total arrojada por la experticia complementaria del fallo, que arriba a la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUARENTA BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs.657.040,08), y el pago de los honorarios profesionales del experto contable ILDEMARY GRANADO, titular de la cédula de identidad 12.748.959, por la cantidad de DIECINUEVE MIL OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.080,00), a tenor de lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Así mismo, se deja constancia que en caso de incumplimiento del presente convenio de pago de alguna de las cuotas previstas se considera como de plazo vencido toda la deuda, la cual será objeto de corrección monetaria e intereses de mora por ser la inflación un hecho público y notorio; y por ser las prestaciones sociales y demás conceptos laborales deudas de valor, a tenor de lo previsto en el artículo 92 constitucional.
Finalmente, se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del mismo y su cierre informático Así se especifica.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
Nelly Bolívar
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