N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -001516
PARTE ACTORA: JOHAN JESUS ARROYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.465.264.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 118.083.
PARTE DEMANDADA: CONOS TEMAKERIA 18 C.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: IVAN JOSE OJEDA ARIPAVON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.831.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOHAN JESUS ARROYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.465.264, y de apoderado judicial alguno que lo represente, por otra parte, se deja constancia de la comparecencia de CONOS 18 C.A

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora JOHAN JESUS ARROYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.465.264, y de su apoderado judicial, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 9:00 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por JOHAN JESUS ARROYO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.465.264, en contra de la demandada CONOS TEMAKERIA 18 C.A, a la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni apoderado judicial alguno que lo represente. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015).


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA La Secretaria

Nelly Bolívar