N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003609
PARTE ACTORA: NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- N° 6.661.436.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.366.
PARTE DEMANDADA: INDUSERVI C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.226.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, primero (01) de junio de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- N° 6.661.436, según poder que riela a los autos al folio cuarenta y siete (47), por otra parte, comparece la demandada INDUSERVI C.A, a través de su apoderada judicial JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.226, según poder que se consignó en copia simple en seis folios útiles, previa su certificación con el original en la audiencia preliminar.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en el día de hoy siendo las 9:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un análisis detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado los apoderados judiciales de las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.710.000,00), que la entidad de trabajo demandada INDUSERVI C.A, le cancela a la demandante NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- N° 6.661.436, en este estado la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.700.000,00)a través de un cheque girado contra el Banco Nacional de Crédito de fecha 01 de junio de 2015, a nombre de la trabajadora ut supra identificada. El monto restante que es la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (BS. 10.000,00), se le cancelará a la demandante en fecha 03 de junio de 2015, en la sede de la entidad de trabajo demandada INDUSERVI C.A.

El monto transaccional pagado se justifica porque ambas partes reconocen que la trabajadora era una empleada de dirección por lo tanto no existió un despido injustificado por lo cual dichos montos fueron descontados del monto demandado, por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto transaccional. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.366, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT, por una parte, y por otra parte, la entidad de trabajo demandada INDUSERVI C.A, representada por su apoderada judicial la ciudadana JOSEFA REAL HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.226. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, es decir, le pone fin a la relación laboral existente entre las partes, e igualmente cualquier diferencia que pudiera existir entre ellas en los conceptos demandados o en el pago de cualquier otro concepto que le hubiere correspondido durante el término de la relación laboral y no le hubiese sido satisfecho, los cuales se encuentran comprendidos dentro de las cantidades pagadas por los conceptos señalados en el texto de la transacción Así se establece.

Finalmente, la entidad de trabajo demandada INDUSERVI C.A, a través de su apoderada judicial ut supra identificada, se compromete a través de la presente transacción a la entrega a la trabajadora de la constancia de trabajo con su información actualizada, constancia de Banavih, la planilla 14-100, constancia de que fue desincorporada del manejo de la cuenta bancaria corporativa, y la constancia del Régimen Prestacional de Empleo. Así se determina.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad del monto transaccional pagado a la ciudadana demandante NIURKA DEL CARMEN ROJAS BETANCOURT. Así se declara.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE



APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA

Nelly Bolívar