N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -003100
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.311.911.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito números en el Inpreabogado bajo el número 35.940.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL C.A y FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDA
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA MAQUIVIAL C.A: Dislem Ariana Beltrán Dania, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 175.488
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDA: JACOPO GOUVEIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 144.806 y HILVYC BETSABE MONTERO PICADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.574.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día de hoy, veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015),siendo las 9:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.311.911, debidamente representado por el ciudadano EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito bajo el número del Inpreabogado bajo el número 35.940, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la codemandada MAQUIVIAL C.A, a través de su apoderada judicial la ciudadana Dislem Ariana Beltrán Dania, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.940, cuyo poder consta en autos.
Así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada FUNDACION RUSA PARA LA CONTRUCCIÒN DE VIVIENDA.
En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, en el día de hoy siendo las 9:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones, y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia, llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00), que la entidad de trabajo codemandada MAQUIVIAL C.A, le cancelará al demandante CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.311.911, de la forma siguiente:

El primer pago por la cantidad de cien mil bolívares (Bs 100.000,00), se efectuará en el día de hoy 22/06/2015.
El segundo pago por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs 110.000,00), se efectuará el día 26/06/2015.
El tercer pago por la cantidad de ciento diez mil bolívares (Bs 110.000,00), se efectuará el día 023/07/2015.

El monto transaccional pagado se justifica porque la certificación del informe por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales arrojó la cantidad por accidente laboral de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs 279.317,55), por accidente laboral y por daño moral la cantidad de CUARENTA MIL SEICINTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 40.682,45).

Adicionalmente el trabajador con su apoderado judicial reconocen expresamente que los demás conceptos demandados no son procedentes en derecho por haber sido cancelados con anterioridad por la entidad de trabajo MAQUIVIAL C.A, por lo cual se encuentra debidamente motivado el monto del acuerdo transaccional de acuerdo a lo previsto en el articulo 19 de LOTTT. Así se declara.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.311.911, debidamente representado por el ciudadano EDUARDO JOSE MOYA TOTESAUT, inscrito bajo el número del Inpreabogado bajo el número 35.940, por una parte, y por la otra la ciudadana Dislem Ariana Beltrán Dania, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.940, en su carácter de apoderada judicial de la codemandada MAQUIVIAL C.A. Así se declara.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en relación a los conceptos demandados. Así se establece.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total de monto transaccional al ciudadano demandante CARLOS ENRIQUE VELASQUEZ LEZAMA. Así se declara.
Finalmente, se deja constancia de entrega de las pruebas a las partes y a sus apoderados judiciales.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ


PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA


Nelly Bolívar