ASUNTO: AP21-L-2015-001440

Visto el anterior libelo de la demanda, incoado por la ciudadana CENOVIA MARIA ACOSTA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.630.169, representado por su apoderado judicial el ciudadano Tony Rafael Cedeño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980, en contra de la entidades de trabajo demandadas INDUSTRIAS ROAL WEAR C.A, TEXMAR 88, INVERSIONES DELIMARA C.A, CONFECCIONES DIAMOND SRL, y el ciudadano ANTONIO JOSE CLOTET GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nª 5.264.888, demandado a titulo personal, este Juzgado Trigèsimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes cardinales:


• 2.- Cardinales 3 y 4 referente a lo siguiente:
º De la narración de los hechos en que el actor apoya su demandada, no se encuentra determinado con claridad y precisión el petitorio, es decir, si bien es cierto que el demandante señala los montos de antigüedad por año no especifica cual fue el salario integral del último mes de cada trimestre, y en general los salarios utilizados para el cálculo de la antigüedad del 2009 al 2014, es decir el tiempo de la relación laboral; lo que imposibilita conocer a ciencia cierta si los cálculos realizados por este concepto se encuentran ajustados a los parámetros legales. Así se declara.

• 2.- Cardinal 5 referente a lo siguiente:
Adicionalmente, en el libelo de la demanda se especifica la dirección de las demandadas pero con posterioridad, es decir, por diligencia de fecha 28 de de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante señala otra dirección diferente a la mencionada en el libelo de la demanda, por lo tanto se debe precisar a cual de las dos direcciones se deben librar las notificaciones. Así se determina.

Por lo precedentemente expuesto, se ordena a la parte actora ciudadana CENOVIA MARIA ACOSTA AMPARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 10.630.169,y/o su apoderado judicial ciudadano Tony Rafael Cedeño Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.980, que corrija el libelo de la demanda, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad de la demandada, a tenor de lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase Boleta de Notificación

EL JUEZ
La Secretaria
Francisco Javier Río Barrios. Nelly Bolívar