REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000830.-
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: ESTEBAN JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-3.401.152.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo el N°.88.222.-
PARTE DEMANDADA: “SERVICIO DE PERSONAL CASEP, C.A.”
APODERADOS DE LA DEMANDADA: OSCAR SANCHEZ PADILLA y EDMUNDO EGUI LUNA, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 173.216 y 1.310; en su orden.-
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Utilidades.-
El día de hoy, lunes primero (01) de junio de 2015; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de inicio, comparecieron a la misma: el trabajador, Esteban Jesús García, ya identificado y su apoderada, Anastacia Rodríguez. Igualmente, los profesionales del derecho: Oscar Sánchez y Edmundo Egui Luna, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, Acto seguido, se dio inicio a la Audiencia y en este estado las partes luego de la mediación del ciudadano juez, logran mediar sus posiciones y llegan a un acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, ello en conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo así, ambas partes acuerdan que el trabajador Esteban Jesús García, recibió el pago de sus utilidades correspondiente a los años 2011 y 2013; quedando pendiente el pago de la diferencia adeudada por utilidades correspondientes al año 2012, diferencia que alcanza la suma de Bolívares tres mil trescientos veinticuatro con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 3.324,49). En este estado, los apoderados de la parte demandada manifiestan estar de acuerdo con la suma indicada como diferencia de utilidades correspondientes al año 2012 y ofrecen pagar dicha suma en un lapso de cuatro (4) días contados a partir de la presente fecha; pago que se efectuará la empresa directamente al trabajador Esteban Jesús García. Finalmente, ambas partes visto el acuerdo alcanzado solicitan al tribunal se sirva Homologar el acuerdo alcanzado, se declare firme y con efecto de cosa juzgada. Y finalmente, se ordene el cierre y archivo definitivo del expediente. En este estado, el ciudadano Juez, visto el acuerdo alcanzado y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, al acuerdo celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente; asimismo, se procede a realizar la devolución de los medios de prueba a las partes en este acto. Es todo, se declara concluida la audiencia, se leyó el contenido del acta y estando conformes firman.-
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
Esteban Jesús García.-
Apoderados de la Empresa demandada.
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000830
FJHQ/ mvd
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