REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002406.-
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: Marina Nicolasa Verasmendi de Castillo, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-4.582.289.-
APODERADO: Ramón A. Martínez Díaz, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.48.792.-
PARTE DEMANDADA: “Junta de Condominio del Edificio MURACHI y Administradora Roxul, C.A.”
APODERADAS DE LA JUNTA DE CONDOMINIO: Azory Rangel Ledesma y Loida M. Ojeda A., venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogados en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el los números: 70.356 y 70.355, en su orden.-
Apoderada de Administradora Roxul: David Aponte Castillo, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.33.269.-.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2015; siendo las dos de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la trabajadora, Marina
Verasmendi y el profesional del derecho, Ramón A. Martínez Díaz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, el profesional del derecho, Depsi Rosales Palacios, apoderada de Administradora Roxul, C.A. y la profesional del derecho, Loida M. Ojeda A; en su carácter de apoderada de la Junta de
Condominio del Edificio Murachi. En este estado, visto el desarrollo de la audiencia, las partes luego de haber conversado sobre los conceptos y montos libelados, y de haber realizado los cálculos correspondientes, determinan y están contestes en que a la trabajadora se le pagó todo lo que se le adeudaba en virtud de la relación laboral que la unió con la demandada, Junta de Condominio del Edificio MURACHI. En consecuencia de ello, la parte actora considera que lo más ético y ajustado a derecho a fin de ponerle fin a la controversia, es desistir de la demanda y del procedimiento y así formalmente lo hace en este acto. En este estado, visto el Desistimiento del Procedimiento que manifiesta la parte actora, los codemandados expresan su conformidad con dicho desistimiento y le solicitan al ciudadano Juez que homologue el desistimiento propuesto, en virtud de todo lo antes expuesto. En este estado, la parte actora, en virtud del desistimiento que efectúa, manifiesta al tribunal y a las apoderadas de la codemandadas, que procederá a la entrega material de la Conserjería, libre de personas y bienes en aproximadamente quince (15) días hábiles a partir de la presente fecha. Igualmente, se deja constancia, que la Junta de Condominio del Edificio Murachi, a través de sus apoderadas se comprometen a finalizar las gestiones comenzadas a los fines de solventar lo relativo a la carga de las cotizaciones de la trabajadora en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y e informar a la trabajadora en lo que esté solventada tal situación. En este estado, el ciudadano Juez, visto el acuerdo alcanzado y verificado que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica por la remisión prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en relación con lo previsto en el artículo 133, ejusdem; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el Desistimiento del Procedimiento propuesto por la parte actora, declara extinguida la instancia; otorgándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se procede en este acto a realizar la devolución de los medios de prueba promovidos por las partes. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
La trabajadora.
Apoderado judicial de la parte actora.
Apoderada de Administradora Roxul, C.A.
Apoderadas de la Junta de Condominio del Edificio MURACHI.
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