REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002388.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: DULCE MARIA LINARES BASTARDO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-12.068.398.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR y VERONICA ARANGUIZ SALAZAR, venezolano, mayores de edad, jurídicamente hábil, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 82.657 y148.637, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES REVIPRESS, C.A. y DIARIO EL UNIVERSAL, C.A.”
APODERADOS DE INVERSIONES REVIPRESS, C.A: JUAMELIS DIAZ VALDES venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.52.590.-
APODERADOS DE DIARIO EL UNIVERSAL: Annie Palacios Puentes y Luz María Charme Nunes, venezolanas, mayores, de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo el N°.237.038 y 100.388.-
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
El día de hoy, martes dieciséis (16) de junio de 2015; siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma: la profesional del derecho, Verónica Aránguiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Igualmente, comparecen las profesionales del derecho: Juamelis Díaz Valdés, en su carácter de apoderada judicial la codemandada Inversiones Revispress, C.A. y Luz María Charme Nunes, apoderada judicial de “Diario El Universal”. En este, estado las partes a los fines de ponerle fin al presente juicio, deciden llegar a un acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones deciden celebrar una acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, INVERSIONES REVISPRESS, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil


Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1994, anotada bajo el No. 30, Tomo 93 A SDO, representada en este acto por la ciudadana JUAMELIS DÍAZ VALDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.860.103 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.590, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas, Municipio Libertador, de fecha 17 de diciembre de 2014, bajo el No. 13, Tomo 211, Folios 61 hasta 64, en adelante a los fines del presente escrito “Revispress”; y por el otro, la ciudadana DULCE MARÍA LINARES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.068.398, quien a los efectos de este escrito se denominará “Trabajadora”, representada en este acto por su apoderada, VERÓNICA ARANGUIZ SALAZAR, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 148.637; han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA
La Trabajadora declara lo siguiente:
1. Que comenzó a prestar sus servicios como encuadernadora (ayudante general) en la empresa Revispress desde el día 6 de agosto de 2001.Que en fecha 6 de junio de 2011 se presentó a la consulta de medicina ocupacional de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda del INPSASEL, a los fines de solicitar una evaluación médica por presentar sintomatología de presunta enfermedad de origen ocupacional.
2. Que de la evaluación médica, se desprende que adoptó movimientos de flexo extensión, rotación y flexión lateral del tronco, posturas de bipedestación prolongada y manipulación de cargas de peso.-
3. Que padece de una enfermedad de índole ocupacional la cual consiste en discopatía lumbar: protusión discal L4-L5, L5-S1, generando una discapacidad parcial permanente.
4. Que por motivo de dicha enfermedad ocupacional ha sufrido daños, los cuales se identifican como daño físico, daño moral, daño psicológico y lucro cesante.
TERCERA: ARGUMENTOS DE REVISPRESS
Revispress, por su parte, hace constar:
1. Que la Trabajadora comenzó a prestar sus servicios como ayudante general en la empresa Revispress desde el día 6 de agosto de 2001.
2. Que la Trabajadora no padece de enfermedad alguna y menos de una enfermedad ocupacional ocasionada por el desarrollo de sus funciones en Revispress.
3. Que la Trabajadora se encuentra sana y no presenta ningún tipo de padecimiento que le impida el libre desenvolvimiento de su personalidad en el ámbito laboral, personal, social o familiar, ni física ni psicológicamente, por lo cual no es merecedora ni acreedora de ningún tipo de indemnización pecuniaria.
4. Que la Trabajadora es personal activo en la nómina de Revispress, pues a la presente fecha se encuentra prestando sus servicios para la empresa, razón por la cual la Trabajadora no se encuentra inmersa en el supuesto de hecho del lucro cesante.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por la Trabajadora y Revispress (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS PARTES") y siendo que han sostenido negociaciones sobre los asuntos en discusión, celebran la presente transacción con el objeto de: (i) poner fin a cualquier diferencia entre ellos, (ii) evitar cualquier acción que pudiera corresponderles, y (iii) precaver o evitar cualquier futuro reclamo, procedimiento demanda o litigio de cualquier tipo, en Venezuela y/o en cualquier otro país; todo lo anterior con causa en la relación o relaciones de


trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza que pudieran haber existido entre la Trabajadora y Revispress. En consecuencia, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Trabajadora respecto a Revispress y su casa matriz, sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas (en lo sucesivo denominadas conjuntamente “LAS EMPRESAS”), así como sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, el siguiente monto:
• TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 316.855,64), que paga Inversiones Revispress, C.A. mediante el cheque girado contra el Banco Venezolano de Crédito, No. 00023537, de fecha quince (15) de junio de 2015, a favor de la ciudadana Dulce Linares.
Con el pago de dicha cantidad, se entiende que Revispress ha cumplido con el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a la Trabajadora con ocasión de la presunta enfermedad ocupacional que le afecta y que supuestamente padece con ocasión a la relación de trabajo que la vincula con Revispress, y que ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le impone la legislación laboral, la seguridad social y las normas y políticas laborales que rigen en Revispress. Asimismo, la suma antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con ocasión a las negociaciones mantenidas entre la Trabajadora y Revispress y comprende todos y cada uno de los reclamos de la Trabajadora y los conceptos mencionados por la Trabajadora en las cláusulas SEGUNDA y QUINTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que la Trabajadora tenga o pudiera tener contra Revispress, especialmente los contenidos en el expediente número: AP21-L-2014-2388.QUINTA: DISCRIMINACIÓN DE CANTIDADES.
En consideración a la transacción que se celebra, LAS PARTES declaran estar de acuerdo que, en la cantidad indicada en la CLÁUSULA CUARTA que recibe la Trabajadora, a todos los efectos, se consideran incluidas todas y cada una de las cantidades correspondientes por indemnización por presunta enfermedad ocupacional, daño moral, daño físico, daño psicológico, lucro cesante y todas


aquellas indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). Ahora bien, tanto la Trabajadora como Revispress declaran que la cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 316.855,64), por concepto de monto transaccional, fue acordada en virtud de mutuas concesiones y la misma incluye la indemnización debida por responsabilidad objetiva, responsabilidad subjetiva y lucro cesante. Asimismo, la partes declaran que dicha cantidad de TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 316.855,64), incluye cualquier diferencia respecto a los beneficios, derechos e indemnizaciones derivados de la legislación laboral y de la seguridad social y muy especialmente, por los conceptos que se mencionan: enfermedad ocupacional, daño moral, daño físico, daño psicológico, lucro cesante y cualquier daño que pudiese padecer con ocasión a la presunta enfermedad ocupacional.Con el pago de las cantidades señaladas, LAS PARTES consideran saldada cualquier diferencia respecto a los derechos, beneficios, indemnizaciones, y cualquier concepto derivado de la legislación laboral o seguridad social y muy especialmente y sin carácter exclusivo, la indemnización por enfermedad ocupacional, y en particular para resolver cualquier diferencia existente.
SEXTA:ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL.
LAS PARTES declaran estar conformes con la cantidad pactada para calcular los derechos e indemnizaciones laborales derivadas de la presunta enfermedad ocupacional. Asimismo, la Trabajadora declara en este acto que Revispress nada le adeuda por ningún concepto. LAS PARTES declaran por medio del presente documento que el monto señalado en la cláusula cuarta incluye indemnizaciones por hecho ilícito, indemnizaciones por daños y perjuicios de cualquier tipo, incluyendo indemnización por daño moral, daño psicológico, daño físico, reparación pecuniaria o daños de cualquier tipo y, en general, cualquier otro concepto o beneficio derivado o relacionado, incluyendo cualquier contingencia surgida con ocasión a la presunta enfermedad de índole ocupacional. Asimismo, la Trabajadora renuncia a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en


contra de LA EMPRESA, LAS EMPRESAS y sus relacionadas, con motivo o derivado de la supuesta enfermedad de índole laboral. Por su parte, Revispress conviene en que nada tiene que reclamarle a la Trabajadora, así como la Trabajadora nada tiene que reclamarle a Revispress. Ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono del Trabajador es Inversiones Revispress, C.A., por lo que Diario El Universal (el cual ha sido parte de este expediente), forma parte de la relación laboral existente con el Trabajador, razón por la cual ambas partes renuncian a todas las acciones, reclamos y procedimientos, de carácter laboral, civil, mercantil, penal, de la seguridad social y de cualquier otra materia, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de Diario El Universal, con referencia al presente caso.
PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la CLÁUSULA QUINTA no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de la Trabajadora por parte de La Empresa y/o Las Empresas, ya que la Trabajadora expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a La Empresa y/o a Las Empresas, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la Trabajadora le otorga a La Empresa y a Las Empresas el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen y regulan la prestación de servicio, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.-
SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD-
La Trabajadora acepta y reconoce que cualquier tipo de información confidencial relativa a las actividades que explota comercialmente Revispress es de suma importancia para ésta y para el éxito de las actividades que ejecuta, y que en esa medida la revelación, empleo o divulgación de la misma puede ser gravemente perjudicial para Revispress. De igual forma dicha información confidencial incluye, aunque no está limitada, toda información adquirida por la Trabajadora


en el curso de su relación laboral con Revispress que pueda ser comunicada por cualquier medio, incluyendo entre otros verbalmente, visualmente, por escrito y electrónicamente. Dicha información confidencial se refiere a cualquier investigación, actividad, secretos y prácticas comerciales, clientes, especificaciones, dibujos, bosquejos, borradores, modelos, datos de Revispress, listas de clientes, arreglos contractuales, ganancias, ventas, políticas internas, métodos operativos, políticas de negocios, información sobre este acuerdo transaccional e información recibida de terceras personas la cual Revispress esté obligada a considerar confidencial o reconocer como de la propiedad de terceras personas. La Trabajadora declara conocer que la anterior no es una lista exhaustiva ni taxativa y que la información confidencial también incluirá cualquier otra información o materiales identificados como confidenciales o de la propiedad de Revispress o de terceras personas, o respecto a los cuales la Trabajadora esté en conocimiento de dicha situación o tenga razones para estar en conocimiento de la misma.-
En razón de lo anterior, la Trabajadora, mediante este documento de transacción laboral, se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar, comunicar, utilizar y/o emplear, directa o indirectamente, información confidencial de La Empresa, a persona alguna, natural o jurídica, en su favor o en el de terceros, de manera directa o indirecta, en perjuicio o no de La Empresa. La Trabajadora y La Empresa convienen en que la obligación de confidencialidad aludida en esta cláusula subsistirá indefinidamente después del término de la relación de trabajo. La Empresa se reserva el derecho de utilizar cualquier medio lícito para asegurarse del cumplimiento de esta cláusula. La violación de ésta cláusula por parte de la Trabajadora será suficiente causa para que La Empresa pueda ejercer su derecho de exigir las indemnizaciones civiles, laborales, o de cualquier materia, a que hubiera lugar. Ambas partes se comprometen a no divulgar los términos del presente acuerdo, ni tampoco los motivos de conveniencia o interés para cada uno de los contratantes de suscribirlo.-
OCTAVA: COSA JUZGADA.
La Trabajadora y Revispress hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con


fundamento en el artículo 19 de la LOTTT y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la enfermedad ocupacional padecida presuntamente por la ciudadana Dulce Linares.
NOVENA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
La Empresa y la Trabajadora declaran estar mutuamente satisfechas con esta transacción, indemnización, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere la ciudadana Dulce Linares, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, así mismo, ambas Partes acuerdan y entienden que el único patrono de la Trabajadora es Inversiones Revispress, C.A., por lo que reconocen que al Diario El Universal, nada tiene que reclamarle, ni nada queda a deberse por la supuesta enfermedad ocupacional que padeciere la ciudadana Dulce Linares, ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente de enfermedad ocupacional.-

Finalmente, ambas partes visto el acuerdo alcanzado, solicitan al tribunal se sirva impartirle la correspondiente Homologación, se declare firme y con efecto de cosa juzgada. En este estado, el ciudadano Juez, visto el acuerdo alcanzado y verificado que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, con fundamento en lo dispuesto en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 10, de su reglamento, en relación con lo previsto en el artículo 133, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, al acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.


Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo, se procede en este acto a realizar la devolución de los medios de prueba promovidos por las partes. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.



Abg. Nelly Bolívar.



Apoderada judicial de la parte actora.



Apoderada de la codemanda, Diario El Universal, C.A.




Apoderada de Inversiones Revispress, C.A.