REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000715.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: José Alexander Bravo Arias y Víctor Modesto Ariza Fruto, venezolano el primero y colombiano el segundo, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-13.456.168 y E-84.555.289.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Verónica Aránguiz Salazar y Ana Verónica Salazar, venezolanas, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 148.637 y 82.657.-
PARTE DEMANDADA: “GRUPO INTERAMERICANO DE SEGURIDAD GIS DE VENEZUELA, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: Hernán Meléndez Indriago; venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.187.770.-
MOTIVO: Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Vista la Transacción presentada en fecha dieciséis (16) de junio de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre los Trabajadores, demandantes, José Alexander Bravo Arias y Víctor Modesto Ariza Fruto, antes identificados, representados por su apoderada judicial, la profesional del derecho; Verónica Aránguiz, por una parte, y por la otra, la empresa, demandada, la sociedad mercantil “Grupo Interamericano de Seguridad GIS de Venezuela, C.A.”.inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 1997, bajo el N°.38-A, Tomo

328-A-Pro. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Hernán Meléndez Indriago, carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por los trabajadores por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares quinientos setenta y tres mil novecientos diecisiete con veintitrés céntimos (Bs. 573.917,23); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares cien mil con sin céntimos (Bs. 100.000,00) para cada trabajador; todo lo cual hace una suma global de Bs. 200.000,00.-
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de “terminar un litigio pendiente”, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de demandada, se observa que dicha abogado posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello el trabajador suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar






FJHQ/ns
ASUNTO: AP21-L-2015-000715.