REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-003706.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Eduardo Javier Pacheco Albornoz, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-11.737.835.-
ABOGADO ASISTENTE: Iris Alfonzo Chiarelli, venezolana, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 63.799.-
PARTE DEMANDADA: “HELICOPTEROS PACHECO, C.A.”.Sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta (30) de julio de 1993, bajo el N°.14, Tomo.53-A-Pro.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: Maribel Trujillo; venezolana, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.45.332.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
Vista la Transacción presentada en fecha doce (12) de diciembre de 2013, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador, demandante, Eduardo Javier Pacheco Albornoz, antes identificado, asistido por la profesional del derecho, Iris Alfonzo Chiarelli, por una parte, y por la otra, la empresa, demandada, “HELICOPTEROS PACHECO, C.A.”. Representada por su apoderada, la profesional del derecho, Maribel Trujillo; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares dos millones ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco con dos céntimos (Bs. 2.144.545,02); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma global de Bolívares un millón ciento treinta y cinco mil sesenta y uno con veintiséis céntimos (Bs. 1.135.061,26).-
Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de finalizar el procedimiento, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderado judicial de demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el trabajador actúo libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar
FJHQ/ns
ASUNTO: AP21-L-2013-003706.
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