REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-001035.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE OFERIDA: MARIA GARRIGA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-11.742.509.-
APODERADOS: no constituyó
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil: “SMARTMATIC LABS, C.A.”; empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el N°. 19, Tomo 291-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Rafael Blanco Ricovery, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 39.945.
MOTIVO: Oferta Real de Pago
Síntesis.
Se recibió la solicitud de Oferta Real, previa distribución, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2014.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual el tribunal admitió la solicitud y se ordenó al Oferente gestionar ante el Banco Bicentenario, Agencia San Bernardino, la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Oferida, María Garriga, por la suma Oferida de Bolívares sesenta y cinco mil quinientos treinta y dos con cincuenta y nueve céntimos (65.532,59); y a tal efecto se ofició lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.-
En fecha diecinueve (19) de junio de 2015, quien suscribe de abocó al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, observa este juzgador, que el auto de admisión de la solicitud y el oficio librado a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, son las últimas y únicas actuaciones practicada en autos desde el día veintisiete (27) de marzo del año 2014, hasta la presente fecha (22 de junio de 2015) y no consta en autos en modo alguno ningún acto de impulso procesal realizado ni por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que patentiza una inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
En el presente asunto, se observa que desde que se admitió la solicitud y se ofició a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que la parte oferente gestionara lo relativo a la apertura de la cuenta bancaria y hasta la presente fecha, veintidós (22) de junio de 2015, ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte Oferente, que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma adjetiva. Ello así, este Tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos: 201 y 202, del texto adjetivo laboral, considera que en el presente juicio, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.

DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de Oferta Real de Pago, interpuesta por la sociedad mercantil, “SMARTMATIC LABS, C.A.” en favor de la ciudadana, MARÍA GARRIGA, ya identificada. Segundo: Notifíquese a la parte Oferente de la presente decisión, en el domicilio procesal señalado en la solicitud.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.-

En la fecha de hoy se publicó y registró la decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.)

La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.