REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio de 2015.
Año. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-001570.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Transacción presentada en fecha dieciocho (18) de junio de 2015, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre las Trabajadoras, Claudia Dos Santos, Mariella Mijares y Karen Silva, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-17.123.482; V-11.846.983 y V-13.024.125; en su orden. Asistidas por el profesional del derecho, Freddy Jiménez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.76.393; por una parte, y por la otra, la empresa “MATERNO INFANTIL, C.A.” (MATINCA), sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha seis (6) de agosto de 1968, bajo el N°. 75, Tomo 47-A; Debidamente representada por su apoderada, la profesional del derecho, Bárbara González, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.108.180; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en la demanda incoada por las trabajadoras por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, contra la señalada entidad de trabajo; habiéndose estimado la demanda en la suma global de Bolívares ochocientos sesenta y dos mil novecientos seis con quince céntimos (Bs. 862.906,15) y celebrado el acuerdo transaccional por la suma global de Bolívares trescientos sesenta y siete mil novecientos dieciséis con noventa y siete céntimos (Bs. 367.916,97); a fin de que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma antes indicada. Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las

partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de poner fin a la controversia, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.-
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de la demandada, se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su mandante.-
Ello así, observa este Juzgador que se cumple con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que las trabajadoras actuaron libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribieron el acuerdo. Así se establece.-

En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.

En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.)
La Secretaria.

Abg. Nelly Bolívar.