REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000690.
ACTA
PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE ACTORA: Carmelina Luna Pallares, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-22.174.350.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: María Yupanqui Erazo y Ana G. Gelvis Erazo, venezolana, mayores de edad, jurídicamente hábiles, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números: 121.992 y 211.494, en su orden.-
PARTE DEMANDADA: “Panadería y Pastelería Mejor Pan, C.A.” y Placido Mudo Galvagno, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-6.979.776.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: Ronny Rafael Reyes Acuña, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.75.920.-
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-

El día de hoy, viernes cinco (05) de junio de 2015; siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la profesional del derecho, María Yupanqui Erazo, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Igualmente, comparece el ciudadano Giuseppe Mudo Condorelli, en su carácter de Representante Legal de la empresa demandada y el profesional del derecho Ronny Reyes Acuña, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada. Verificada la presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia. En este estado, las partes con la mediación del ciudadano Juez, a objeto de ponerle fin a la controversia, logran llegar un acuerdo y a tal efecto, deciden celebrar una transacción y mediante reciprocas concesiones, han llegado a un acuerdo sobre los conceptos y montos demandados, el cual se detalla a continuación: 1)Por concepto de prestaciones sociales, la empresa ofrece pagar y la trabajadora así lo
acepta, la suma de Bolívares doscientos treinta mil cuatrocientos cuarenta y


cuatro (Bs. 230.444,00). 2) Por Daño Moral, las partes acuerdan la suma de Bolívares cuarenta mil (Bs. 41.598,84); 3) Por Lucro Cesante, acuerdan que la empresa pague la suma de Bolívares sesenta mil (Bs. 60.000,00); 4) Por Daño Emergente, ambas partes acuerdan la suma de Bolívares diez mil (Bs. 10.000,oo); 5) Y por lo relativo a la Indemnización por Accidente de Trabajo establecida en la Certificación de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, la suma señalada por dicha institución, que asciende a la suma de Bolívares sesenta y siete mil novecientos cincuenta y siete con dieciséis
céntimos (Bs.67.957,16). Ahora bien, los conceptos y montos acordados alcanzan la suma total de Bolívares cuatrocientos diez mil sin céntimos (Bs. 410.000,00). Los cuales pagará la empresa a la trabajadora, en cuatro (4) cuotas, que se pagarán según el cronograma de pago que se indica a continuación: a) Bs. 150.000,00; pagadera el día 30 de julio de 2015; b) Bs.100.000,00; el día 30 de septiembre de 2015; c) Bs. 100.000,00, pagaderos el día 30 de octubre de 2015; y d) Bs.60.000,00; pagadera el día 30 de noviembre de 2015. En este estado, la parte demandante vista la propuesta que presenta la empresa demandada, la acepta en los términos propuestos y acepta de igual forma el esquema de pago señalado. En este estado, el tribunal visto que las partes se han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de los derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, dando por terminado el presente juicio y precaviendo cualquier otro eventual; acuerda su homologación3. expresando que produce el efecto de la cosa Juzgada. En consecuencia, visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa El Acuerdo Transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada. Se declara concluida la audiencia. Se declara concluida la audiencia, se leyó el acta y estando conformes suscriben:
El Juez.


Abg. Félix Job Hernández Q.


La Secretaria.


Abg. Nelly Bolívar.




Apoderada judicial de la parte actora.




El representante legal de la demandada




Apoderado de la parte demandada.






ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-000690.
FJHQ/nb