REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de junio de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2015-001143.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Vista la diligencia de fecha primero (1°) de junio de 2015, suscrita por el profesional del derecho, Daniel Bencomo, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 209.434; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente, la sociedad mercantil, “Farmacia Mónaco, R.E. C.A.”; mediante la cual Desiste de la Solicitud de Oferta Real de Pago, presentada en favor del trabajador Oferido, ciudadano, Alexander Antonio Medina Crespo, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-10.599.271. Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento efectuado por la parte Oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión analógica prevista en el artículo 11, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara Firme y con efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre informático del asunto y el archivo definitivo del expediente. Cúmplase
EL JUEZ
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
FJHQ/nb
Asunto Principal: AP21-S-2015-001143.
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