ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000887
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO CENTENO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUIN ERAZO
PARTE DE DEMANDADA: SERVICIOS DE SEGURIDAD CONSOLIDADOS, C.A. (SERSECO, C.A.)
TERCEROS: VIGILANTES UNIÓN, C.A. (VIGILUNIÓN) y SERSECO PROTECCIÓN, C.A.,
APODERADA DE LA DEMANDADA Y TERCEROS: ANNA VENDITTELLI.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Miércoles diez (10) de Junio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y comparecieron a la misma, la abogado MARIA YUPANQUIN ERAZO, IPSA Número121.992, según poder que cursa a los autos en su carácter de apoderada judicial de la parte actora asimismo compareció la abogada ANNA VENDITTELLI, inscrita en el IPSA bajo los números 40.307, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y terceros llamados a juicio en la presente causa, según copias de los poderes que cursan en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado Las partes manifiestan que han llegado al presente acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, bajo la siguiente cláusula que a continuación se indican:
PRIMERO: Las partes acordamos que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para la codemandada VIGILANTES UNIÓN C.A., desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD desde el día 18/05/2013 hasta el día 06/06/2014 porque a partir del 07/06/2014 continuó la relación de trabajo con SERSECO PROTECCIÓN C.A., quien a los efectos del presente documento se denominara EL PATRONO ó LA EMPRESA; tal y como acordaron las partes mediante un acuerdo de transferencia suscrito en fecha 07/06/2014, hasta el día 29/01/2015 en que culminó la relación laboral por renuncia voluntaria suscrita por EL TRAJADOR, por lo cual la presente transacción se suscribe por toda la relación laboral que mantuvo el trabajador desde el día 18/05/2013 hasta el 29/01/2015. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce que la empresa inicialmente demandada SERVICIOS DE SEGURIDAD CONSOLIDADOS C.A. (SERSECO C.A.) nunca fue su patrono ni mantuvo algún otro tipo de relación con ella, antes de la firma del presente documento.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR a) alegó que desde su ingreso a la empresa cumplió una jornada laboral de lunes a domingo, con horario de 7:00 pm. a 7:00 am. b) demandó el pago de Bs. 26.645,42 por 105 días de prestaciones sociales en virtud de haber trabajado durante 1 año y 9 meses así como 2 días adicionales literal "b" del artículo 142 de la LOTTT; solicitó la suma de Bs. 3.016,19 por diferencia de intereses sobre prestaciones sociales ; c) alegó que devengo un salario variable, calculando sobre la base de los últimos tres meses de salario, 12 días de vacaciones fraccionadas y 12 días de bono vacacional fraccionado por los últimos 9 meses de labor; d) reclamó el pago de 2.5 días de utilidades fraccionadas 2015; e) solicitó el reembolso de Bs. 1.425,00 por las supuestas cotizaciones ante el seguro social porque nunca fue inscrito en el mencionado Instituto; e) por último solicitó los intereses moratorios y el ajuste por inflación.
TERCERO: Por su parte EL PATRONO expone: a) es falso que EL TRABAJADOR desde su ingreso a la empresa hubiese cumplido una jornada laboral de lunes a domingo, con horario de 7:00 pm. a 7:00 am.. Lo cierto es que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para EL PATRONO con el cargo de Oficial de Seguridad cumpliendo funciones de vigilancia en el siguiente horario: 4 días de labores seguidos de cuatro (4) días de descanso y así sucesivamente, teniendo menos de 11 horas diarias de jornada y menos de 40 horas semanales en un período de 8 semanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la LOTTT. EL TRABJADOR expone: Cede y reconoce que la jornada indicada por el patrono fue efectivamente laborada durante su contrato de trabajo, que luego de 4 días de trabajo tenía 4 días de descanso y así sucesivamente, que su trabajo no excedía las 11 horas diarias ni las 40 horas semanales, en un período de 8 semanas conforme al artículo 175 de la LOTTT, reconoce haber descansado efectivamente sus días de descanso semanal conforme al horario antes señalado por el patrono, por lo cual cede y reconoce que hubo un error en el libelo de demanda, porque no indicó los días de descanso cuando alegó el horario. b) EL PATRONO alega que el TRABAJADOR si tiene derecho a 105 días de prestación de antigüedad, no obstante alega que la suma de Bs. 26.645,42 resulta excesiva, toda vez que incluyó 15 días más calculados a salario integral totalizando 120 días, los cuales no se generan en 1 año y 8 meses de servicios cumplidos; tampoco tiene derecho a los 2 días adicionales reclamados, porque es falso que el literal "b" del artículo 142 de la LOTTT prevé estos dos días para trabajadores que no han cumplido los dos años de servicios, EL TRABAJADOR señala que, luego de recalcular sus prestaciones sociales, quitando los 15 días y 2 días adicionales demandados, para totalizar 105 días, le arroja por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 21.339,17. EL PATRONO cede y acuerda pagar al trabajador por prestaciones sociales la suma finalmente requerida de Bs.21.339,17. Sobre los intereses de las prestaciones sociales, EL PATRONO alega que se demandó una suma excesiva, arguye que los intereses se calculan con las tasas de interés publicadas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales, mientras que el trabajador las calculó con la tasa activa, lo cual resulta contrario a derecho, porque el trabajador autorizó al patrono desde su ingreso a depositar la garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa. EL TRABAJADOR cede por cuanto es cierto que le solicitó al patrono depositar las prestaciones sociales en una cuenta individual a su nombre en la contabilidad interna de la empresa, por ello acuerda que la suma a pagar por diferencia de intereses sobre prestaciones sociales asciende a la cantidad de Bs. 285,46; c) EL PATRONO alega que el trabajador no devengo un salario variable, sino un salario pactado por unidad de tiempo, el salario mínimo vigente en cada época más los beneficios de ley que de él se deriven, lo cual no lo convierte en un salario varibale; asimismo el patrono alega que el trabajador no tiene derecho a los 12 días de vacaciones fraccionadas ni a los 12 días de bono vacacional fraccionado, por los últimos 9 meses de labor; aunque ofrece pagar por estos conceptos una suma mayor a la demanda, a la cual tiene derecho el trabajador, por 10.67 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. El Trabajador cede y acuerda, por cuanto es cierto lo alegado por el patrono sobre éstos puntos, y conviene en recibir por 10.67 días de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 2.934,24 y por 10.67 días de Bono vacacional fraccionado la suma de Bs. 2.934,24. d) Sobre el reclamó de 2.5 días de utilidades fraccionadas 2015, el patrono alega que EL TRABAJADOR no tiene derecho por cuanto la fracción de utilidades se genera por mes cumplido dentro del ejercicio económico de la empresa; y, por cuanto el trabajador solo laboró 29 días del mes de enero 2015, no le corresponde suma alguna por utilidades fraccionadas 2015. EL TRABAJADOR por su parte, cede y reconoce no tener derecho a Utilidades fraccionadas 2015 por las razones invocadas por el patrono; e) EL PATRONO cede y acuerda reembolsar al trabajador la suma de Bs. 881,74 por reembolso de cotizaciones no realizadas ante el seguro social desde el día 11/12/2013 hasta el 06/06/2014, fecha en que el sistema del seguro social lo egresó y no permitió volverlo a ingresar con la clave otorgada para tal fin por el IVSS; alega que el trabajador si fue inscrito ante el IVSS en dos oportunidades, por el patrono sustituido en la fecha de ingreso y luego por el patrono final cuando ocurrió la transferencia hasta la fecha de la renuncia del trabajador, en que fue egresado, por ello en este acto, el patrono le hizo entrega a el trabajador de la constancia de ingreso al SSO; y hace entrega en este acto de la constancia de egreso expedida por el sistema, el trabajador revisó las cotizaciones ante el IVSS, por ello cede y acuerda recibir la mencionada cantidad y documento; f) Por último EL PATRONO y EL TRABAJADOR acuerdan que no se generó suma alguna por Costos y Costas procesales, vista las cesiones recíprocas de las partes y acuerdan cuantificar en la suma de Bs. 1.933,49 los intereses moratorios sobre la liquidación de prestaciones sociales y el ajuste por inflación.
CUARTO: EL TRABAJADOR y LA EMPRESA de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual, acuerdan que todos los derechos de EL TRABAJADOR derivados del contrato laboral supra identificado, se encuentran incluidos en el presente escrito conforme a lo antes expuesto y luego de las reciprocas concesiones realizadas. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra, y le solicita a EL PATRONO; y este así lo acepta; le pague en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES TREINTA MIL (Bs. 30.000,00) por prestaciones sociales, otros conceptos y por todos sus derechos laborales conforme se acordó supra, discriminados así: por 105 días de prestaciones sociales más favorables la suma de Bs. 21.339,17; por saldo de intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs. 285,46; por 10.67 días de la cantidad de vacaciones fraccionadas la suma de Bs. 2.934,24; por 10.67 días de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 2.934,24; la suma de Bs. 881,74 por reembolso de cotizaciones no realizadas ante el seguro social desde el día 11/12/2013 hasta el día 06/06/2014, la suma de Bs. 1.933,49 por intereses moratorios sobre la liquidación de prestaciones sociales y el ajuste por inflación, acordada por las partes; reteniendo por Vivienda y Habitad la cantidad la cantidad de Bs. 308,35. EL TRABAJADOR declara haber recibido todos sus derechos previstos en la Ley Programa de Alimentación y a su Reglamento, mientras duró la relación de trabajo; y mientras tuvo derecho a ello. EL TRABAJADOR declara haber sido instruido por abogado sobre los efectos y alcance de la firma del presente acuerdo, con el cual le otorga total y definitivo finiquito al patrono, sus empresas filiales, relacionadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas, a las codemandadas, sin poder volver a reclamar cantidad alguna derivada de cualquier concepto o derecho previsto en la legislación y en el libelo, anterior a la presente fecha.
SEPTIMO: La representación judicial de la parte actora plenamente identificada en autos declara recibir en este acto del PATRONO la suma neta transada de BOLIVARES TREINTA (Bs. 30.000,00) mediante cheque no endosable, girado a su favor, cuya copia se consigna en este acto para que forme parte integrante del expediente. Asimismo el trabajador fue suficientemente instruido sobre sus derechos laborales, sobre el alcance y consecuencias de la firma de esta transacción, por lo cual reconoce que nada más le adeuda la empresa por algún otro concepto anterior a la presente fecha.; recibe la suma de Bs. F. 30.000,00 mediante el cheque descrito; y, le otorga total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo, a las empresas SERVICIOS DE SEGURIDAD CONSOLIDADOS C.A. (SERSECO C.A.) y VIGILANTES UNIÓN C.A. (VIGILUNIÓN) además declara que nada mas le deben todos ellos por la relación laboral supra descrita o por cualquier otra relación anterior a la presente fecha, declara que no tiene mas que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad, con SUS ACIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO y sus filiales, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldo o salario, ni por horas extras diurnas o nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, prestación social, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno días de descanso porque los disfrutó efectivamente, intereses de cualquier índole, las indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la LOTTT porque no fue despedido; Ley Programa Alimentación para los trabajadores y su Reglamento; obligaciones y derechos contenidos en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda Habitacional; ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en fin declara no tener mas que reclamar por cualquier otro derecho o monto, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los reclamos y derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivo la presente Transacción.
OCTAVO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin al presente juicio, otorga finiquito a LA EMPRESA, a los terceros llamados en este juicio, a los accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, , con ocasión de los servicios prestados por EL TRABAJADOR a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL TRABAJADOR expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada mas les corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las COMPAÑIAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS una vez firmado el presente escrito, ni por intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos,
NOVENO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes se exoneran recíprocamente los costos y costas del presente juicio; asimismo convienen en que cada parte pagará os honorarios de sus respectivos abogados, por lo que EL TRABAJADOR le otorga a EL PATRONO y TERCEROS intervinientes un amplio finiquito.
DECIMO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Asimismo solicitan se declare la terminación del juicio y el archivo del expediente.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Asimismo de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y se ordena su certificación por Secretaría de este Juzgado, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes, aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
Las Partes
El Secretario
Abg. Karim Mora
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