ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001161

PARTE ACTORA: VIVIANA AVILA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°13.310.754
APODERADAS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA EN AUTOS
PARTE DEMANDADA: PROYECTO ALMORA 5313, C.A.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMILE PEREZ y ANGEL FLORES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, Viernes 05 de junio de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se da por recibido y compareció a la misma los abogados SAMILE PEREZ CARVAJAL y ANGEL FLORES inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.821 y 30.099, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, según copia del poder que consigna en este acto se ordena agregar a los autos, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 ° y 156°.

LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA





APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.



EL SECRETARIO,
ABG. KARIN MORA