REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de junio de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2015-851
En el día de hoy jueves once (11) junio de 2015, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-851, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano KELVIN JOSE GUILARTE GOITIA en contra de la empresa CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil la apoderado judicial abogado HECTOR J. GUILARTE H. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.510; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada VERONICA TORRES M. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 138.413.
En este estado interviene la representación de la parte demandante y manifiesta la voluntad de su mandante de DESISTIR del presente procedimiento. De seguidas, interviene la representación judicial de la parte demandad y conviene en el desistimiento expresado por la parte actora.
Ahora bien, vista que la actuación realizada por el representante judicial del ciudadano KELVIN JOSE GUILARTE GOITIA es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres y visto el convenimiento de la parte accionada presente en este acto, en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. En consecuencia, se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la instalación de la Audiencia Preliminar se da por TERMINADO el procedimiento, se ordena el archivo definitivo del expediente y el cierre informático en el Sistema Juris 2000.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2015-851
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