PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

En el día de hoy jueves once (11) junio de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-907, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA en contra de la empresa TASCA PIZZERIA EL TALISMAN, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, compareciendo el abogado WILMER G. GRATEROL F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 224.567 en su condicion de apoderado judicial de la parte actora; asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada FRANCISCO J. ACUÑA P. abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.447. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERO: El demandante ciudadano YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto, y manifiesta en este acto que los cálculos realizados en el libelo de la demanda para determinar las cantidades reclamadas por los derechos laborales, fueron elaborados en base a una jornada normal de ocho horas diarias por cinco días a la semana, siendo lo correcto que por la prestación de servicio en el cargo de MUSICO, tal como se indica en el folio uno (01) del escrito libelar, la jornada del demandante era desempeñada los días viernes, sábado y domingo, es decir tres (03) días a la semana. Así mismo, reconoce el demandante que el salario indicado en el libelo de la demanda no es el correcto, ya que, devengaba un salario mensual de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 4.251,00). En virtud de lo expuesto por la parte actora, se determina que las prestaciones sociales ascienden a CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 129.588,32).
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada TASCA PIZZERIA EL TALISMAN, C.A. conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, conviene en lo demandado y ofrece en cancelar al ciudadano YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 129.588,32), por todos los conceptos que se discriminan de la siguiente manera:

CONCEPTOS MONTOS
Prestaciones Sociales Bs. 50.028,85
Indemnización por Despido Bs. 50.028,85
Vacaciones y Bono Vacacional 2012-2013 Bs. 4.251,00
Vacaciones y Bono Vacacional 2013-2014 Bs. 4.534,00
Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado Bs. 4.534,00
Utilidades 2013 Bs. 4.463,55
Utilidades 2014 Bs. 4.463,55
Utilidades Fraccionadas Bs. 3.210,92
Intereses sobre prestaciones sociales Bs. 6.003,46
TOTAL Bs 129.588,32

De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece en cancelar la mencionada cantidad en tres pagos iguales de CAURENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 43.196,10) cada uno, en las siguientes fechas: i) el primer pago el día de hoy, ii) el segundo pago el 25 de junio y el iii) tercero y último en fecha 08 de julio, todos del presente año. Se deja expresa constancia de la entrega al demandante del siguiente instrumento financiero correspondiente al primer pago ofrecido.

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA BBVA PROVINCIAL 00006603 Bs. 43.196,10

TERCERO: El demandante YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA, acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada y recibe el pago de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 129.588,32), el la forma ofrecida por el demandante.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano YADAMIN SANTIAGO PARRA MACHANA, y TASCA PIZZERIA EL TALISMAN, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.


La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro






DEMANDANTE





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA






APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






El Secretario

ASUNTO: AP21-L-2015-907