REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 205° y 156°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001230


En el día hábil de hoy LUNES 22 DE JUNIO DE 2015, siendo las 11:30 a.m., y estando el presente asunto en fase de mediación, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JUAN ERNESTO PORTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.365.601, contra la entidad de trabajo HIDRONEUMATICOS BRIAL, C.A., se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano JUAN ERNESTO PORTILLO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.365.601, debidamente representado por la abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.396. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del abogado HECTOR GUILARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.510, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bonificación de fin de año fraccionada, salarios caídos y beneficio de alimentación. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 44632395, del Banco Banesco, emitido a nombre de la parte actora, ciudadano Juan Portillo. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

JUAN ERNESTO PORTILLO GONZALEZ
PARTE ACTORA



ADRIANA LINARES
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



HECTOR GUILARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



KARIN ALEJANDRO MORA
EL SECRETARIO