ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003571

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN BELLO ANDRADE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDON. DEMANDADA: PREVENCION 357, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORI CASTILLO.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de junio de 2015, siendo las 10:30 am, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la abogada ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.754, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció la abogada MARYORI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.615, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PREVENCION 357, C.A., según poder que consta en autos, quienes manifestaron a esta Juzgado que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada PREVENCIÓN 357, C.A., representada en este acto por el Abogado MARYORI CASTILLO, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN BELLO ANDRADE, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 159.000,00), pago que se hará efectivo de la siguiente forma: un primer pago para el día 26/06/2015 por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 79.500,00) y un segundo pago, para el día 23/07/2015, igualmente por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS (Bs. 79.500,00); de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: horas de descanso (diurnas y nocturnas), hora adicional (diurnas y nocturnas), día libre o de descanso trabajado, domingos y feriados, diferencia de antigüedad (artículo 142 LOTTT), utilidades fraccionadas 2014, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional pagadas y disfrutadas, utilidades, vacaciones no disfrutadas 2013-2014, intereses moratorios y corrección. Por otro lado Abogada ANA CRISTINA GIL RONDÓN, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSÉ RAMÓN BELLO ANDRADE, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representado, manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, empresas relacionadas y sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se haga la devolución de las pruebas y se expida copia certificada para cada una de las partes.

En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas y se ordena imprimir dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado certificar las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA, que se entregan en este mismo acto.

Igualmente se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.

Apoderada judicial de la parte actora


Apoderada judicial de la parte demandada



El Secretario

Abg. Marcia Mecia M.