ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000120

No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000120
PARTE ACTORA: HAIDEE TOTESSAUTT DE MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN CARDOZO
PARTE DEMANDADA: LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL S. VARELA RAMOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) de JUNIO de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana HAIDEE TOTESSAUTT DE MEDINA, titular de la cédula de identidad Número 3.986.684, parte actora en el presente juicio, con sus apoderadas judiciales, abogadas CARMEN YOLANDA CARDOZO y NAIDA ZAPATA DORTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.350 y 18.979 respectivamente, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACTORA” y los abogados MANUEL S. VARELA RAMOS y HECTOR MANUEL MARCANO GONZALVEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 47.356 y 146.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresas LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., según consta de Instrumento Poder que cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, en vista que a la fecha LA PARTE ACTORA no ha cobrado su Liquidación de Prestaciones Sociales y una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han llegado a un acuerdo parcial de los conceptos y montos demandados, en consecuencia, LA EMPRESA ofrece en pago a LA PARTE ACTORA, los conceptos y cantidades de dinero que se indican a continuación:


Conceptos
Días/Horas
Salario Monto a Pagar Bs.

Prestaciones Sociales Art. 142 literal "C" y "D"
510 783,86
399.769,02

Indemnización por terminación relación laboral causa ajenas trabajador art 92
510 783,86
399.769,02

Vacaciones no disfrutadas 1996 – 2013
(15 días vacaciones, 33 días adicionales
48 511,20
24.537,39

Descansos y feriados vacaciones 1996 - 2013
72 511,20
36.806,08

Días Adicionales Vacaciones 2013 - 2014
15 712,83
10.692,51

Vacaciones 2013 - 2014
15 712,83
10.692,51

Descansos y feriados vacaciones 2013-2014
13 712,83
9.266,84

Bono Vacacional 2013 - 2014
42 653,19
27.434,16

Vacaciones fraccionadas
2 712,83
1.425,67

Bono Vacacional fraccionado
3.50 653,19
2.286,18

Utilidades fraccionadas
50 627,71
31.385,66

Intereses Capitalizados (Diferencial Cambiario)
366,28

Total a Pagar Bs. 954.431,32


Menos

Previsegura
625,35

Anticipo prestaciones
216.698,00

Saldo deposito antigüedad en Fondo Común
132.506,88

Ince sobre utilidades
169,71
349.999,94

Bs.
604.431,38


SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a a LA ACTORA, con motivo del presente acuerdo, la cantidad de SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 604.431,38), mediante Cheque No. 27309547 de fecha 05 de Junio de 2015, girado a favor de la actora en contra de Banesco, pagaderos a la firma de la presente y la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 132.506,88), los cuales se encuentran depositados en el Fideicomiso abierto por la trabajadora en el Banco Fondo Común BFC, donde LA EMPRESA le abonaba sus prestaciones sociales (Antigüedad), monto este indicado en las deducciones como saldo deposito antiguedad en Fondo Común; pagos estos que comprenden los conceptos indicados anteriormente y se agrega a los autos copia simple del cheque.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente y declara recibir el cheque arriba identificado.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma del presente en los términos expuestos, y el recibo del pago convenido con la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A., S.A., nada queda a deberle a LA ACTORA, por los conceptos arriba indicados, quedando entendido entre ambas partes, que el resto de los conceptos demandados, no indicados expresamente en el desglose que se hizo en la Cláusula Primera, se continuarán analizando, discutiendo y mediando en la Audiencia Preliminar, ya que la presente no implica en modo alguno, ni desistimiento de ellos por parte de la actora, así como tampoco reconocimiento de ellos, por la parte demandada.
QUINTO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, solo en lo que respecta a los conceptos arriba indicados, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente y se expida copia certificada para cada una de las partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente instruida por sus apoderadas judiciales y la parte demandada, representada por profesionales del derecho, facultados para transigir, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, solo en lo que respecta a los conceptos arriba indicados y se dará continuidad a la fase de mediación con los conceptos restantes, en consecuencia, se fija prolongación para el día LUNES TRECE (13) DE JULIO DE 2015, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 AM). Finalmente se acuerdan las copias certificadas solicitadas por ambas partes y para ello se imprimen dos (2) ejemplares adicionales del Sistema JURIS 2000 y se ordena a la Secretaría de este Juzgado su certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se entregan en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,

Abg. Marcial Mecia M.