REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2015-001176
PARTE OFERIDA: JOSEFA SINAI ECHENIQUE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.893.564.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: HEROES YEPEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.218.
PARTE OFERENTE: ROLEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de marzo de 1975, bajo el No. 91, Tomo 18-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ALBAGLIS OSCARINA PAREDES ARCINIEGAS, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.540.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 11 de Junio de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana JOSEFA SINAI ECHENIQUE GUILLEN, debidamente asistida por el Abogado HEROES YEPEZ y el Abogado ALBAGLIS PAREDES, en su carácter de APODERADA JUDICIAL de la parte oferente, ROLEX DE VENEZUELA, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 1.650.000,00 cantidad que es pagada a través de dos (2) cheques: uno por la cantidad de Bs. 135.337,55 pagado a través del cheque número 26780764 del Banco Venezolano de Crédito y el cheque número 02216021 por Bs. 1.514.662,45 contra el Banco Exterior; así mismo que con la cantidad acordada en bolívares, se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir y entregar cantidades de dinero y en tal sentido, este Juzgado HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana JOSEFINA SINAI ECHENIQUE GUILLE y la parte oferente sociedad mercantil ROLEX DE VENEZUELA, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de JUNIO del año dos mil QUINCE ( 2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Eric Aponte.
ASUNTO: AP21-S-2015-001176
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