REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2014-000808

PARTE ACTORA: JOSÉ YOVANNI ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Número 4.678.086.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, IPSA Número 103.506.
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AMERLUJO, S.A., TURISMO DE LUJO TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE, C.A., y solidariamente al ciudadano JOSÉ ABREU.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 24 de marzo de 2014. Se dictó auto de recibido en fecha 28/03/2014, se admitió la demanda en fecha 10/04/2014 y se ordenó las respectivas notificaciones, resultando positiva únicamente la dirigida a la entidad de trabajo EXPRESOS AMERLUJO, C.A., dictándose auto en fecha 30/04/2014, en el cual se instaba a la representación judicial de la parte actora para que suministrara otra dirección a objeto de dar continuidad procesal a la causa.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte oferente y no hay actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el procedimiento, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte oferente.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última y única actuación (08/04/2014) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el procedimiento de oferta real de pago; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ YOVANNI ZAMBRANO contra EXPRESOS AMERLUJO, S.A., TURISMO DE LUJO TRANSPORTE TURISTICO TERRESTRE, C.A., y solidariamente al ciudadano JOSÉ ABREU, ambas partes suficientemente identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 8 días de mes de junio de 2015. Años 205° y 156°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


EL SECRETARIO,

Abg. Marcial Mecia M.



Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.



El Secretario