ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000753

PARTE ACTORA: EZEQUIEL MARTELO ALTAHONA, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. E. 83.406.766.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.148 y 77.389, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TOYO-CENTRO, VENTA DE VEHICULOS Y REPUESTOS, C.A..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: IBRAISA PLASENCIA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.964.-

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 11 de junio de 2015, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas ALBA ALVIAREZ y ADRIANA FIGUERA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.148 y 77.389, respectivamente, y la ciudadana IBRAISA PLASENCIA abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.964, representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES VEINTISIETE MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 27.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, diferencias de intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en fecha 18 de junio de 2015 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Finalmente se hace entrega a la partes de los elementos probatorios aportados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO,

ABG. MARCIAL MECIA