REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, uno de junio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO :AP21 -L-2013-001753

En acatamiento del acta levantada en fecha 09 de junio de 2006, este Juzgado a los fines de proveer las solicitudes formuladas por las partes, y de una revisión de las actas procesales de la presente causa, correspondiente a la fase que nos ocupa, como lo es la fase de ejecución se observa que:
Que el motivo de la presente causa es la calificación de despido, reengache y pago de salarios caídos, que en fecha 13 de febrero de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial dictó sentencia mediante la cual declaró:

“(…) PRIMERO: CON LUGAR la demanda por calificación de despido incoada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA ROJAS titular de la cedula de identidad numero: 12.393.072 contra CORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES, ADCRITO AL MUNICIPIO LIBERTADOR Identificada en autos. SEGUNDO: Se ordena a la demandada reenganchar a la demandante a su puesto de trabajo y cancelar los salarios caídos generados desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.(…)”.

Que una vez realizada la notificación respectiva, se ordenó la reemisión de la presente causa a este Juzgado a los fines de cumplir con lo ordenado con la sentencia supra indicada en fecha 17 de marzo de 2014. Que en fecha 08 de mayo de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó a se decretara la ejecución voluntaria. Que fecha 13 de mayo de 2014 este Juzgado ordeno la notificación de la parte demandada, así como de la Alcaldia del Municipio Libertador y el Sindico respectivo de conformidad con lo establecido en el articulo 158 de l lEy orgánica del Poder Publico Municipal, notificaciones consignadas en fecha 20 y 22 de mayo de 2014. En fecha 15 de julio de 2014 la representación judicial de la parte demandante solicito que se decretara la ejecución forzosa. Que en fecha 18 de julio de 2014 este Juzgado ordenó la notificación de la parte demandada y convocó un acto conciliatorio para el día 07 de agosto de 2014. Que en fecha 07 de agosto de 2014 solo asistió al acto la representación judicial de la parte demandada. Que en fecha 08 de agosto de 2014 la representación judicial de la parte actora solicitó se fije una nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, siendo fijado mediante auto de fecha 12 de agosto del mismo año, para el día 26 de septiembre de 2014. Que en fecha 07 de agosto de 2014 solo asistió al acto la representación judicial de la parte actora solicitando se diera cumplimiento de la sentencia de merito. Que en fecha 29 de septiembre de 2014 este Juzgado fijó traslado para el día 16 de octubre de 2014 y asimismo fijo los salarios caidos. Que en fecha 16 de octubre este Juzgado se constituyó en la sede de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en la sentencia de merito de fecha 13 de febrero de 2014, en dicho acto las partes expusieron :

“ (…) En este estado la representación de la parte demandada expone: “En nombre de la Corporación de Servicios Municipales, se informa a este Juzgado que de acuerdo a las funciones inherentes a mi cargo no posee las facultades para la tramitación el reenganche de la ciudadana actora, ya que es de competencia exclusiva de la Presidencia de esta Corporación, asimismo sobre las deudas a los distintos trabajadores, este ente ha logrado su tramitación estableciendo el pago en cuotas a los fines de dar cumplimiento con los pasivos laborales adquiridos por la institución. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien expuso lo siguiente: “ en nombre de mi representada dejo constancia en este acto que no se produjo el reenganche, ni el pago de los salarios caídos en la presente causa, asimismo informo que de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado la condena de indexación a los órganos públicos, hecho que de no producirse el reenganche ocasiona a la institución que se incremente la deuda en la presente causa y un daño patrimonial, , asimismo solicito que se de cumplimiento de la sentencia referido a las costas del proceso y se decrete el desacato en virtud del no cumplimiento con la sentencia de merito de fecha 13 de febrero de 2014. Es todo”. En este estado este Juzgado oída las exposiciones de las partes y vistas las solicitudes formuladas, ordena el retiro del mismo a su sede natural, dejando constancia que se pronunciará sobre los requerimientos dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy(…).”



En fecha 21 de octubre de 2014 este Juzgado fijó un nuevo acto de reenganche para el día 05 de noviembre de 2014, fijando asimismo el monto de los salarios caídos. Que en fecha 05 de noviembre de 2014, se constituyó en la sede de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en el auto de fecha 21 de octubre de los corrientes, en el acto las partes indicaron lo siguiente:

“(…) En este estado, se le concedió el derecho de palabra al Director de Gestión Administrativa de la parte demandada quien expuso: “En nombre de la Corporación de Servicios Municipales, se informa a este Juzgado que sobre las deudas a los distintos trabajadores, este ente ha logrado su tramitación estableciendo el pago en cuotas a los fines de dar cumplimiento con los pasivos laborales adquiridos por la institución, asimismo en la actualidad, en el caso que nos ocupa el cargo que desempeño la ciudadana actora, se encuentra actualmente ocupado por la ciudadana ARELIS JOSEFINA GONZALEZ TORRELLES, titular de la cedula de identidad N° 11.198.574, razón por la cual existe una imposibilidad de dar cumplimiento al reenganche ordenado, asimismo la corporación reconoce los salarios caídos fijados en el auto de fecha 21 de octubre de 2014, generados hasta el día de hoy 05 de noviembre de 2014, el cual se fijó en la cantidad de Bs. 417.009,53, asimismo solicita se suspenda el acto de reenganche y se fije un acto conciliatorio a los fines de tramitar el calculo de las prestaciones sociales y demás beneficios correspondiente a la ciudadana Maria Rojas, y así establecer un compromiso de pago a partir del mes de diciembre. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la representación de la parte actora quien expuso lo siguiente:“En nombre de mi representada vista la exposición de la corporación en cuanto a la imposibilidad material del reenganche, del reconocimiento de los salarios caídos y de la solicitud del acto conciliatorio, me adhiero y solicito el pago de las prestaciones sociales y la indemnización prevista en el articulo 125 del LOTTT y demás beneficios laborales derivados de la relación de trabajo, finalmente se suspenda la medida fijada para el día de hoy. Es todo”. En este estado este Juzgado oída las exposiciones de las partes y vistas las solicitudes formuladas,(…)”

En fecha 20 de noviembre de 2014 se llevo a cabo el acto conciliatorio en la cual se dejó constancia que las partes solicitaron:

“(…) En este estado se el concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre de mi representada, y en cumplimiento de lo acordado en el acta levantada en fecha 05 de noviembre de 2014 consigna en este acto propuesta del pago correspondiente a los salarios caídos y de prestaciones sociales y demás beneficios laborales constantes en cuatro (04) folios útiles, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora quien expuso: “ En nombre de mi representada dejo constancia en este acto que aunado al hecho de que en fecha 05 de noviembre de 2014 no se produjo el reenganche, ni el pago de los salarios caídos y asimismo vista la inconsistencia de los montos de la propuesta presentada en la presente causa, asimismo informo que de conformidad con lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado la condena de indexación a los órganos públicos, hecho que de no producirse el reenganche ocasiona a la institución que se incremente la deuda en la presente causa y un daño patrimonial, , asimismo solicito que se de cumplimiento de la sentencia referido a las costas del proceso y se decrete el desacato en virtud del no cumplimiento con la sentencia de merito de fecha 13 de febrero de 2014. Es todo”. En este estado este Juzgado oída las exposiciones de las partes y vista la solicitud formulada, deja constancia que se pronunciará sobre lo requerido dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al día de hoy.”

Que en fecha 25 de noviembre de 2014 este Juzgado se pronunció en relación a la solicitud de la formulación de la parte actora sobre el desacato por el no cumplimiento de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, mediante la cual que no se encuentran llenos los extremos para declarar un presunto desacato y asimismo fijo un acto conciliatorio a los fines de establecer los parámetros correspondientes al calculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales para el día 18 de diciembre de 2014, llegado el momento de la celebración de dicho acto fue fijado un nuevo acto conciliatorio para el día 26 de enero de 2015 y asimismo se solicitó la asistencia del Director de Gestión Administrativa del ente demandado; celebrado dicho acto se consignó propuesta de pago y asimismo se fijó un nuevo acto conciliatorio para el día 27 de febrero de 2015. Que en fecha 27 de febrero se levantó acta mediante la cual se expuso lo siguiente:

“En el día de hoy viernes 27 de febrero de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia LUISA YASELLY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CRISTINA SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.592. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “ En nombre de mi representada dejo constancia que el ciudadano José Rodríguez Director de Gestión Administrativa de la Corporación no asistió el día de hoy por circunstancia de trabajo, asimismo consigno en un folio (01) útil, propuesta de pago de la liquidación de salarios caídos, prestaciones sociales y otros conceptos laborales a favor de la ciudadana María Rojas, generada por la Gerencia de Gestión Administrativa del ente demandado, quien consigna propuesta de pago de acuerdo a la ultima conversación realizada en el acto de fecha 26/01/2015, por la cantidad de Bs. 1.178.236,22, los cuales se cancelaran en 20 cuotas quincenales por la cantidad de Bs. 58.911,81 cada una, pagaderas a partir del 15/03/2015 finalizando el 30/12/2015, es todo “. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada acepta la propuesta de pago dejo constancia que de los montos ofertados no esta incluidos ni los intereses moratorios ni la indexación sobre mismos, , solicita que sean incluidos al monto presentado los intereses e indexación antes indicados y que se disminuyan las cuotas de pagos, ello en virtud del tiempo que ha transcurrido en la presente causa y en defensa de los derechos de mi representado. Es todo “. Así las cosas este Juzgado visto el acuerdo a que han llegado las partes Homologa el mismo en los términos indicados, dejando constancia que una vez conste en autos el ultimo de los pago con los respectivos intereses moratorios e indexación dará por terminada la presente causa. (…)” (subrayado del tribunal)


Que en fecha 31 de marzo de 2015 la representación judicial de la parte actora dejo constancia del incumplimiento del acuerdo por la parte demandada. Que en fecha 09 de abril de 2015 este Juzgado fijó acto conciliatorio para el día 27 de abril de 2014, llegado el momento de la celebración solo compareció la representación judicial de la parte actora, asimismo solicitó el cumplimiento del acuerdo alcanzado, en ese estado este Juzgado fijo traslado para el día 13 de mayo de 2015 a las 10:00 a.m., a la sede de la parte demandada, dejando constancia que par la fecha del traslado se reprogramó en virtud del recorte del horario, fijándose una nueva oportunidad para el día 09 de junio de 2015. En fecha 22 de mayo de 2015 la representación judicial de la parte demandada consigna escrito solicitando a este Juzgado la revocatoria de la homologación del acuerdo celebrado en fecha 27 de febrero de 2015, en virtud de la representación del ente demandado no contaba con la facultad expresa para celebrar transacción de conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, asimismo dejó constancia que no se cumplieron con las notificaciones establecidas en el articulo 153 de la ley antes indicada con lo cual solicitó la revocatoria de la actuación de fecha 13 de mayo de 2015 y asimismo se fijase acto conciliatorio a fin de tratar temas relacionados con los salarios caídos y las prestaciones sociales de la actora. En fecha 01 de junio de 2015 este Juzgado fijó acto conciliatorio a celebrarse en fecha 09 de junio de 2015 a las 08:30 a.m. Finalmente se celebró el acto conciliatorio en la cual las partes expusieron:

“(…) En este estado, se deja constancia de la comparecencia LUISA YASELLY, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.205, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y asimismo CRISTINA SALAZAR, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 162.592, apoderada judicial de la parte demandada. Dando inicio al presente acto. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “En nombre de mi representada ratifico en todo y cada uno de las peticiones formuladas en el escrito de fecha 22 de mayo de 2015, para lo cual se solicita su pronunciamiento. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora quien expuso: “En nombre de mi representada me opongo a la reposición de la causa formulada por la parte demandada y asimismo solicito que se de cumplimiento al acuerdo de fecha 27 de febrero de 2015 debidamente homologado. Es todo “. Así las cosas este Juzgado visto lo acontecido en el presente acto se pronunciará dentro de los tres (03) días hábiles siguientes en relación a las peticiones y oposición formuladas (…)”


Del resumen de las actas procesales antes descrito este Juzgado, en relación a lo peticionado por la representación judicial de la parte demandada, sobre la revocatoria de la homologación del acuerdo de fecha 27 de febrero de 2015, ello en virtud que la representación del ente demandado no tiene facultades expresas para transigir de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, ya que no consta a los auto autorización por escrito, y que las expresiones de las partes se tengan como declaraciones de las mismas, asimismo solicita que se revoque el acta levantada en fecha 13 de mayo de 2015 y cumpla con lo ordenado en los artículos 153,156, 158 y 159 de la Ley ut supra indicada, en cuanto a las medidas ejecutivas.

En consecuencia quien suscribe revisadas las actas procesales, evidenció que efectivamente los poderes cursantes a los auto (folios 104-106; 164-169 y 281-283), otorgados a los abogados que representan a la parte demandada CCORPORACION DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR adscritos a la Alcaldía del Municipio Libertador, no tienen la facultad expresa para transigir, asimismo no consta a los auto autorización por escrito, tal y como lo establece el articulo 155 de la Ley Orgánica Poder Publico Municipal, motivo por el cual este Juzgado como garante del debido proceso y del derecho a la defensa de las partes, establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, revoca únicamente la homologación del acta levantada en fecha 27 de febrero de 2015, asimismo deja constancia de las declaraciones de las partes, a los fines de acercar las posiciones para poner fin a la presente causa. En lo referente a la revocatoria del acta levantada en fecha 13 de mayo de 2015, se declara improcedente ya que en fecha 09 de junio de 2015, fue celebrado acto conciliatorio y no se produjo medida ejecutiva alguna, motivo por el cual no fue necesaria cumplir con lo ordenado en los artículos 153,156, 158 y 159 de la Ley ut supra indicada. Finalmente este Juzgado fija acto conciliatorio para el día 01 de julio de 2015 a las 10:30 a.m.


EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON DELGADO


ABG. MARCIAL MECIA