ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000177
PARTE ACTORA: JUANA RAMONA MORILLO, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.542.195.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO y LISBETH ROJAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 63.410 y 148.078, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: GRUPO SERROPTI, C.A. y la ciudadana MARIA TERESA SERRANO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YESIKA MACHADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.435.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 19 de mayo de 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LISBETH ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.078, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, y la ciudadana YESIKA MACHADO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.435 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA CINCO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 55.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades 2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013-2014 y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que es pagado mediante cheque a nombre de la parte actora del Banco Occidental de Descuento Nº 10563881. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se entregan los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECIA
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