ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001514
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.825.512.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.222.
PARTE DEMANDADA: ARMORGROUP VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR GUILARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.510.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes 26 de junio de 2015, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano RICHARD ANTONIO GONZALEZ LEON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.825.512, la ciudadana ANASTACIA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.222, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el ciudadano HECTOR GUILARTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 142.510, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: diferencias de prestación de antigüedad, diferencias intereses de prestaciones sociales, y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 78770070. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente se entregan los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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