ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000783
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE PEREZ BLANCO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.864.885.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.525.
PARTE DEMANDADA: LAS PROVINCIAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE SOUSA SERIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.852.335.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.487.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy jueves 04 de junio de 2015, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano GERARDO JOSE PEREZ BLANCO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.864.885, representado por la ciudadana MARIA CORREA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.525, asimismo comparece el ciudadano ANTONIO DE SOUSA SERIO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.852.335, actuando en su carácter de representante legal de la parte demandada, debidamente asistido por el ciudadano ARNALDO MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.487. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 50.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, utilidades, salarios dejados de percibir y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación laboral, monto que será pagado en tres (03) cuotas cada una por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 CENTIMOS (Bs. 16.666,66) por ante la URDD de este Circuito Judicial, la primero en fecha 22 de junio de 2015, la segunda en fecha 22 de julio de 2015 y la tercera en fecha 13 de agosto de 2015. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el último de los pagos acordados. Finalmente se entregan los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman, se librar cuatro (04) juegos de actas a un mismo tenor y a un solo efecto.
EL JUEZ,
Abg. NELSON DELGADO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. MARCIAL MECIA
|