REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


ASUNTO: AP21-L-2014-001166

PARTE ACTORA: MARIA RAMIREZ GUERRA

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LAPREA

PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD C.A., BENJAMIN STORY LIMA, HIRAM STORY LIMA y ANA MARIA STORY LIMA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA HERNANDEZ MENESES

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 15 de junio de 2015, siendo las 2:00 p.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria fijada según acta de fecha 28 de mayo de 2015, en la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA RAMIREZ GUERRA contra la entidad de Trabajo ADP PUBLICIDAD C.A., y los ciudadanos BENJAMIN STORY LIMA, HIRAM STORY LIMA y ANA MARIA STORY LIMA, plenamente identificados en autos. Comparecen ante este Juzgado la ciudadana MARIA RAMIREZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. 15.871.508, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderado judicial el abogado en ejercicio PEDRO LAPREA, IPSA Nro. 26.264 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También se encuentra presente la ciudadana SOLANDA HERNANDEZ MENESES, IPSA Nro. 105.177, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado las partes llegan al siguiente acuerdo transaccional: Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda son los siguientes: prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, utilidad máxima legal 90 días adicionales 2012-2013, utilidad máxima diferencia salarial, salario retenido diciembre 2013; vacaciones 2012-2013; vacaciones fraccionadas, retenciones salariales indebidas junio a noviembre de 2013, salario retenido diciembre 2013-11 dias de trabajo; indemnización por guardería no pagada, indemnización por despido injustificado; indemnización régimen prestacional de empleo; indemnización régimen prestacional de vivienda, intereses moratorios e indexación. Esta controvertido entre las partes el despido, las utilidades, indemnización por guardería no pagada, base cálculo del salario, la indemnización régimen prestacional de empleo; indemnización régimen prestacional de vivienda y retenciones salariales. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la entidad de Trabajo cancele al accionante la cantidad total de Bs. 65.000,00 a cancelar el día 17 de junio de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante cheque a nombre de la accionante. La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la demandada, por lo que se otorgan el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal visto que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hacen dos ejemplares de la presente acta una para el copiador y otra para el expediente. Terminó. Se leyó y confomes firman:


LA JUEZA
ABG. OLGA ROMERO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA

ASUNTO: AP21-L-2014-001166