REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diez (10) de junio de 2015
205º y 156º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: IVAN ESCOBAR, JOSÉ MEDINA, JOEL MORALES, JESÚS SALAZAR, HÉCTOR SILVA, ENRIQUE QUIROZ, CARLOS GUILLÉN, JUAN HERNÁNDEZ, DOMINGO TOVAR, ORLANDO INDRIAGO, FREDDY VERA, RAFAEL MONSALVE, FREDDY TORRES, ALBERTO RODIL, JOSÉ GUEVARA, GIOVANNI RIVERO, JOSÉ RAMÍREZ, VINICIO MACHADO, LUCAS CHÁVEZ y VÍCTOR BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.268.089; V-9+.145.561; V-6.022.927; V-5.156.856; V-6.162.440; V-2.813.884,; V- 4.589.272; V-14.018.648; V-6.431.111; V-6.520.981; V-6.205.565; V-3.254.544; V-3.629.360; V-6.373.871; V-7.954.972; V-10.487.451; V-6.376.246; V-4.146.311; V-4.888.898 y V-4.886.997 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR, PEDRO MATURANA SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nos 82.657 y 177.618 respectivamente

PARTE DEMANDADA: DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2002quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 635-A-Qto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.50.541

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente el juicio por motivo de cobro de beneficios sociales (cesta ticket legales o cesta tickets de alimentación) incoada por los ciudadanos IVAN ESCOBAR, JOSÉ MEDINA, JOEL MORALES, JESÚS SALAZAR, HÉCTOR SILVA, ENRIQUE QUIROZ, CARLOS GUILLÉN, JUAN HERNÁNDEZ, DOMINGO TOVAR, ORLANDO INDRIAGO, FREDDY VERA, RAFAEL MONSALVE, FREDDY TORRES, ALBERTO RODIL, JOSÉ GUEVARA, GIOVANNI RIVERO, JOSÉ RAMÍREZ, VINICIO MACHADO, LUCAS CHÁVEZ y VÍCTOR BENÍTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-6.268.089; V-9+.145.561; V-6.022.927; V-5.156.856; V-6.162.440; V-2.813.884,; V- 4.589.272; V-14.018.648; V-6.431.111; V-6.520.981; V-6.205.565; V-3.254.544; V-3.629.360; V-6.373.871; V-7.954.972; V-10.487.451; V-6.376.246; V-4.146.311; V-4.888.898 y V-4.886.997 respectivamente, representado judicialmente por los abogados ANA VERONICA SALAZAR, PEDRO MATURANA SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nos 82.657 y 177.618 respectivamente; contra la entidad de trabajo DIARIO EL UNIVERSAL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 01 de marzo de 2002quedando anotado bajo el N° 8, Tomo 635-A-Qto., representado por el abogado ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.50.541, el cual fue recibido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio, quien previa notificación de Ley, remite el expediente al Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de celebrar la audiencia preliminar la cual inicó el 20/12/2010 y finalizó el 28/01/2013. Posteriormente la causa es remitida al Juzgado de Primera Instancia de Juicio, quien previa distribución, le correspondió el conocimiento de la causa, a este Juzgado, cuyo Juez da por recibido el 20/03/2013, no obstante visto error de foliatura es remitido al Tribunal del SME, sin embargo la Juez del Juzgado 42° de SME se da por abocada el 10/02/2014 remitiendo el mismo el 10/02/2014; no obstante ello, el 19/02/2014 se aboca a la causa, el abogado Héctor Mujica como suplente, quien vencido el lapso de allanamiento providenciando las pruebas y fijando oportunidad para la celebración para el 25/03/2014; sin embrago la misma no se celebró y fue reprogramada para el día 13/05/2014.

En fecha 07/05/2014, la Jueza Titular del Despacho, se aboca al conocimiento de la causa y celebró la audiencia el 13/05/2014 no obstante ésta fue reprogramada en diferentes oportunidades por insistencia de las propias partes.

Así las cosas, vista la designación de quien suscribe como Jueza Suplente de este Tribunal previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, en fecha 04 de mayo de 2015, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de mayo de 2015 a las 02:00 pm., en fecha 12 de mayo vista la resolución N° 2015-0009 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26 de abril de 2015, concatenada con la resolución N° 2015-0007, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial de fecha 4 de mayo de 2015, se reprograma para el día 19 de junio de 2015 a las 09:00 am para que tenga la oportunidad de la audiencia de juicio, en fecha 04 de junio de 2015 las partes presentaron escrito transaccional para su homologación.

En tal sentido, este Tribunal a pronunciarse sobre el referido escrito, en base de las consideraciones siguientes:

La transacción es una institución jurídica prevista por el legislador para precaver un juicio o para poner fin al que se hubiese incoado. La transacción, esta prevista, en términos generales, en el artículo 1.713 del Código Civil que señala lo siguiente:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Al respecto el tratadista Arístides Rengel-Romberg señala que la transacción es equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art.1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis.

Por otra parte en la materia laboral, se establecen ciertas limitaciones a dicha transacción, a los fines de darle mayor protección a los trabajadores, en tal sentido se observa en el artículo 89, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

El artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su numeral 2 señala lo siguiente:

“Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La transacción en el Código de Procedimiento Civil prevé en los artículos 255 y 256 lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada."

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución."

Así las cosas, en garantía de los principios constitucionales de los trabajadores, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, al respecto señala lo siguiente:

“Artículo 19: En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y trabajadoras.

Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a la transacción laboral, señala en su artículo 10 y 11 lo siguiente:

Artículo 10: Transacción laboral:

“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…”

Artículo 11: Efectos de la transacción laboral

“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.”

Expuesto lo anterior pasa esta Juzgadora a verificar el cumplimiento de los requisitos para la validez de la transacción:

Visto, que en fecha 04 de junio de 2015, comparecieron el abogado Pedro Maturana, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 177.618; en su carácter de parte actora y el abogado Antonio Guerrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.541, quien dice ser representante de la parte demandada, quienes consignaron a los folios 27 al 39 de la pieza 3 del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2010 por la cantidad de Bs. 17.420,00, para cada uno de los demandantes; manifestando ambas parte que el presente procedimiento se inició por cobro de beneficios sociales (cesta ticket legales), donde la parte demandada señaló que “..habiendo laborado durantes los años 2007, 2008, 2009 y 2010, no les fueron cancelados los cesta tickets legales, o cesta tickets de alimentación previstos en la Ley de Alimentación para los trabajadores, siendo que les correspondían percibirlos durante todos los meses de los años mencionados…”, y que con ánimo de solucionar en forma definitiva las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique la aceptación de los reclamos formulados por los ex trabajadores, ni responsabilidad alguna por parte de la empresa, esta ofrece pagar a los ciudadanos Iván Escobar, José Medina, Joel Morales, Jesús Salazar, Héctor Silva, Enrique Quiroz, Carlos Guillén, Juan Hernández, Domingo Tovar, Orlando Indriago, Freddy Vera, Rafael Monsalve, Freddy Torres, Alberto Rodil, José Guevara, Giovanni Rivero, José Ramírez, Vinicio Machado, Lucas Chávez Y Víctor Benítez, en virtud que la interposición de la presente demanda fue calculada sobre la base monetaria de la Unidad Tributaria vigente para el momento, es decir correspondiente al año 2010, la misma debe ser actualizada al valor de la Unidad Tributaria vigente para el año 2015 por lo que le corresponde a cada uno de los demandantes la suma por la cantidad de treinta y cuatro mil treinta y seis bolívares (Bs. 34.036,00) por el concepto de cesta tickets legales o cesta tickets de alimentación, lo cual arrojaría la cantidad total a favor de los demandantes de seiscientos ochenta mil setecientos veinte bolívares (Bs. 680.720,00). La Empresa les ofrece, a titulo transaccional, con el animo de dirimir en forma definitiva las diferencias existentes y así culminar el litigio la suma única de doscientos treinta y ocho mil doscientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 238.252,00), se realizara conforme al detalle que de seguida se indica; cantidad individual que se acuerda a favor de cada demandante previa deducción de los honorarios profesionales a favor de su apoderada judicial, la ciudadana Ana Verónica Salazar inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.657, y que los propios demandantes han autorizado le deduzcan de la parte que le corresponda a cada uno de ellos.

En tal sentido, la parte demandada canceló luego de hecha la deducción por honorarios profesionales la suma de distribuir entre todos los demandantes a la parte actora la cantidad de Bs. CIENTO SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVAR CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 171.541,44) , pago éste que consta en la siguiente manera: emitido del Banco Venezolano de Crédito, a nombre de los ciudadanos: Iván Escobar, cheque N° 19525879, por la cantidad de Bs. 9.300,00; José Medina, cheque N° 99525876, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Joel Morales, cheque N° 46525877, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Jesús Salazar, cheque N° 93525878, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Héctor Silva, cheque N° 28525880 por la cantidad de Bs. 9.300,00; Enrique Quiroz, cheque N° 95525884, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Carlos Guillén, cheque N° 09525889, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Juan Hernández, cheque N° 79525879, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Domingo Tovar, cheque N° 42525885, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Orlando Indriago, cheque N° 85525871, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Freddy Vera, cheque N° 97525890, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Rafael Monsalve, cheque N° 59525870 por la cantidad de Bs. 9.300,00; Freddy Torres, cheque N° 48525883, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Alberto Rodil, cheque N° 15525887, por la cantidad de Bs. 9.300,00; José Guevara, cheque N° 52525875 por la cantidad de Bs. 9.300,00; Giovanni Rivero, cheque N° 75525881, por la cantidad de Bs. 9.300,00; José Ramírez, cheque N° 26525874, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Vinicio Machado, cheque N° 03525868, por la cantidad de Bs. 9.300,00; Lucas Chávez cheque N° 32525872, por la cantidad de Bs. 9.300,00 ; Víctor Benítez cheque N° 50525869, por la cantidad de Bs. 9.300,00 y Ana Verónica Salazar cheque N° 62525888, por la cantidad de Bs. 47.300,00, de fecha 22 de mayo de 2015, cuya copia corre inserta al folio 34 al 39 de la pieza 3 del presente expediente.

Por otra parte señala la parte actora, que los actores aceptan cantidad entregada, en la forma determinada y condiciones señalas en el escrito transaccional, igualmente indica que nada más tiene que reclamar a La Empresa, por concepto de Cesta Tickets legales causados durante el periodos 2007, 2008, 2009 y 2010, y que no tienen acreencias por este concepto frente a ninguna otra empresa, persona natural o jurídica, matriz, filial, subsidiaria o relacionada con la Empresa, y nada tienen que reclamar por las razones y conceptos indicados en dicha transacción, otorgándole en consecuencia, formal y total finiquito.

De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada, se acuerde un juego de copias y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó. Igualmente se evidencia, que las partes se encuentran debidamente representadas con facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, se encontraba representada mediante abogado debidamente facultado según poder que consta en el folio 104 al 143 de la primera pieza y en caso de la demandada se encontraba representada mediante abogado facultado según poder que cursa en los folios 16 al 19 de la tercera pieza del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso para recurrir de la presente decisión, sin que las partes hayan ejercido tal derecho.

LA JUEZ

Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO


Exp. Nº AP21-L-2010-005440
NS/OC/jg