REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO


ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002430.

PARTE ACTORA: EDILIA YAMILET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titilar de la cédula de identidad N°.V- 8.957.082.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARMEN AIDA RODRIGUEZ; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 68.388.-

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/10/1962, bajo el N° 78, Tomo 133-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORELYS RINCON LINARES abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.179.943.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-


Visto el escrito de transacción presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 17 de junio de 2015, por los abogados DORELYS RINCON y DANIELA MARQUEZ, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 179.943 y 148.046 respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana EDILIA YAMILET GONZALEZ, y demandada sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., en donde manifiestan lo Siguiente:
“…CUANTA: (…), a los fines de poner fin a este proceso judicial, con los riesgos, costos, honorarios de abogados, daños y perjuicios que podrían ocasionarles, LA EMPRESA ha convenido en pagar a la demandante la cantidad de Bs. 170.000,00, cantidad pagada en este acto a total y entera satisfacción de la demandante, en la forma en que ambas partes lo han acordado, mediante cheque de gerencia N° 00154328 de fecha 11 de junio de 2015, librado contra la cuenta corriente (…), del Banco Provincial, a nombre de la demandante; QUINTA: LAS PARTES declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción, (iii) encontrarse de acuerdo con el monto acordado, y por ende solicitar a este Tribunal del Trabajo homologue el acuerdo y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente; (…); SEPTIMA: LAS PARTES, se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación que existió, (…)”.-

Así las cosas, quien Juzga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.

En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre informático de la presente causa. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese.

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ



EL SECRETARIO