REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SENTENCIA DEFINITIVA


ASUNTO: N° AP21-L-2014-00326.-

PARTE ACTORA: MICHAEL MARTINEZ LEVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° E.- 82.302.633.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: IBSEN GARCIA URDANETA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.274.-

PARTE DEMANDADA: LA TABERNA DE FELIX C.A.- inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2004 bajo el Nro. 74, tomo 86-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 26.697 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 07 de febrero de 2014, por la abogada GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVI, en contra de la demandada LA TABERNA DE FELIX, CA reclamando Cobro Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Siendo admitido nuevamente la demanda en fecha 07 de marzo de 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente en fecha 03 de abril de 2014 el Juzgado Cuarto (4°) de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas celebro la audiencia preliminar y el 06 de noviembre de 2014 en donde dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por ambas partes. Se dejó constancia que la demandada consignó escrito de contestación a la demanda en fecha 12 de noviembre de 2014 y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio y luego de verificado el trámite de insaculación de causas le correspondió a este Tribunal conocer la presente causa, siendo recibida la presente causa en fecha 20 de noviembre de 2014. Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2014, fueron admitidas las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de enero de 2015 a las 02:00 pm, y finalmente pautada para el día 01 de junio de 2015, en dicha fecha tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio y se declaró lo siguiente: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVIY, contra de la demandada LA TABERNA DE FELIX, CA., ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Estando en la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos

DE LOS ALEGADOS DE LAS PARTES
ALEGATOS PARTE ACTORA

Alega la representación judicial de la parte actora en su demanda lo siguiente:
“…La relación laboral se inicia el día 15 de septiembre de 2010, de manera consecutiva y periódica hasta el día 16 de abril de 2013, dicha relación laboral es interrumpida por renuncia del trabajador., cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo, dicha jornada laboral la cumplía en el horario comprendido de 11:00 a.m., hora de hasta las 04:00 am rotativo y con un día libre semanal, para el momento de interrumpir la relación laboral percibía como salario promedio mensual de 13.380,00. Según lo alegado por la parte actora en su escrito libelar ya para el momento del retiro del Trabajador existía una moratoria en el pago de algunos beneficios laborales como son los conceptos de vacaciones no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, horas extras, utilidades fraccionadas y domingo y días laborados , (…), igualmente afirma el Trabajador que a realizado innumerables gestiones con los representantes de la empresa para obtener el pago de los beneficios económicos e indemnizaciones que le adeuden por dicha terminación laboral siendo infructuosa sus gestion, manifestándole los representante legales de la empresa continuamente su negativa a querer llegar a un acuerdo en el pago final, (…), por un tiempo de servicio de 02 años, 05 meses y 1 día, (…); es por lo que procedo a demandar todos los conceptos laborales que le corresponden desde el inicio de la relación laboral el día 15 de septiembre de 2010 hasta el 16 de abril de 2013, por lo que reclamo los siguientes conceptos: 1) Antigüedad Acumulada años 2010, 2011, 2012 y 2013; 2) Vacaciones Vencidas Fraccionadas año 2011, 2012, 2013; 3) Bono Vacacional vencido años 2010, 2011, 2012 y 2012; 4) Horas Extras Diurnas no canceladas año 2010, 2011, 2012 y 2013; 5) Domingos y Feriados correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 6) Horas Extras Nocturnas años 2010, 2011, 2012 y 2013; 7) Utilidades año 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 8) Indemnización por Retiro Justificado; 9) Intereses de Antigüedad; (…); el monto total demandado Bs. 883.010,89, (…)”.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Estando en su debida oportunidad la representación judicial de la demandada alegó lo siguiente:

“…De los hechos admitidos por la parte demanda en la cual acepta la relación laboral que mantuvieron con el ciudadano Michael Martínez Levis y que su fecha de ingreso fue el 10 de septiembre de 2010 y mantuvo el cargo de mesonero…”

“…negamos la fecha de egreso que el actor señala en su demanda, siendo que la fecha correcta es el 17 de marzo de 2013 y presento una carta de Retiro Voluntario o Renuncia de fecha 17 de marzo de 2013 trabajando de preaviso hasta el día 17 de abril de 2013, tal como se evidencia de las pruebas promovidas marcadas con la letra B-1 contentiva de la carta de renuncia o retiro justificado presentado al empleador,, (…), Niega, rechaza y contradice que el tiempo efectivo de servicio fuese de 2 años, 5 meses y 1 día, siendo lo correcto 2 años, 7 meses y 1 día,(…); Niega, rechaza y contradice que el ultimo sueldo promedio del trabajador es 13.380,00, devengando un salario integral diario de 535,20 y el salario normal fuese 446,00, cuando lo cierto es que el ultimo salario devengado por el trabajador fue Bs. 1.023,76 quincenal que corresponde con el salario mínimo vigente es decir un salario diario de Bs. 68, 25 tal como se evidencia en los recibos de pago marcados con la letra A-1 al A-56 (…). Niega rechaza y contradice que el Trabajador tuviese un salario variable o mixto, para que exprese que tenia un salario promedio, cuando su salario devengado en los 2 años y 7 meses laborados fue el mínimo estipulado por ley (…) Niega, rechaza y contradice que el demandante laborara un horario de trabajo de lunes a domingo de 11:00 am a 04:00 am, rotativo y con un día libre a la semana, ya que su horario de trabajo si bien es cierto es rotativo, no es menos cierto que el horario cumplido en que aparece en los recibos de pago, es decir, unas semanas de lunes a viernes de 09:00 am a 01:00pm y de 02:00pm a 06:00pm, los sábados de 09:00am a 01:00pm y otras semanas de lunes a viernes de 11:00am a 03:00pm de lunes a viernes y los sábados de 01:00pm a 08:00pm, teniendo un día libre a la semana como era lo legal hasta el 07 de mayo de 2013, cuando cambió la Ley del Trabajo y ordeno a los establecimientos a otorgar 2 días libre a la semana, pero para la semana que se comenzó a implementar el demandante había renunciado,(…) Igualmente señala que las documentales consignadas en las letras C-1 y D-1 se evidencia la confesión del demandante ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que expreso un horario distinto de 06:00pm a 04:00am con un supuesto salario de Bs. 10.100,00; (…), Niegan, rechazan y contradicen que se le adeude al actor los siguientes conceptos: Antigüedad de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, Intereses sobre Antigüedad, Indemnización por retiro Justificado, Utilidades vencidas periodos 2010-2011, 2011-2012, 2012, Utilidades Fraccionadas 2013, Vacaciones vencidas periodo 2011, 2012 y 2013, Bono Vacacional Vencido 2011, 2012 y 2013, Horas extraordinarias diurnas años 2011, 2013 y 2013, Horas extraordinarias nocturnas 2011, 2012 y201, Domingos y feriados laborados en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 (…); negamos que se le adeude la cantidad de Bs. 883.010,89, por concepto del monto total demandado (…)”.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista el petitum libelar formulado por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La remuneración y composición salarial percibida por el trabajador durante la prestación de su servicio en la entidad demandada; 2) La jornada de trabajo, 3) La fecha de terminación de la relación laboral, 3) Tiempo de servicio y 4) La procedencia en derecho de los conceptos laborales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, cuya carga probatoria recae en cabeza de la parte accionada.- Así se establece

DEL ANALISIS PROBATORIO

En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el Proceso Laboral contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la Parte Actora:
Documentales:

Marcada “A1 a A57”, corre al folio 02 al 65 de la pieza de recaudos N° 1, impreso Recibos de Pago, en la cual se desprende el nombre el actor, cédula de identidad, Cargo que desempeña el actor, días laborados, así como el pago de los conceptos relativos a salario devengado en las quincenas, deducciones, horas extras, horas diurnas, horas nocturnas, días feriados laborados, en consecuencia, quien Juzga le concede valor probatorio a los fines de delimitar el salario y los conceptos cancelados por la parte demandada durante la prestación de su servicio, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Promovió a los folio 67 hasta el 181 del cuaderno de recaudos Nro. 1 que contiene Copia de la tabla de propinas semanal que abarca del año 2011 al año 2013 y Copias del horario semanal de trabajo del personal que labora el La Taberna de Félix y en donde se evidencia el horario asignado a la parte actora durante los años finales del año 2010, año 2011, año 2012 y comienzo del año 2013, donde se detalla el nombre del actor y los días laborados. Este Juzgador observa que la parte desconoció e impugno la misma en la audiencia de juicio, razones que conducen a quien aquí decide a no conferirle valor probatorio. Así se establece.-
-Curso a los 182 al 244 del cuaderno de recaudos N° 1, copia de la tabla del porcentaje del 10% de los años 2010, 2011, y 2012 que lleva la Taberna de Felix, las mismas fueron impugnadas, desconocidas su contenido y firmas por la parte demandada, en consecuencia, este Juzgador desestima su valoración de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De los siguientes instrumentos: Los recibos de pago de diez (10) por ciento, propinas y el libro de horario o asistencia del personal de sala y barra.- Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir la documental promovida por la parte actora, admitió los recibos de pago y señaló que consta en autos los mismos, y manifestó las causas por la cual no fueron presentados en la audiencia de juicio el resto de los libros, en consecuencia, este Juzgador no aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Prueba de Informes: Dirigida al Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se anexa copia certificada de declaraciones de Impuesto Sobre la Renta correspondiente a los ejercicios fiscales 2011, 2012 y 2013, Declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado año 2013 y listado de declaraciones de Impuesto este Juzgador le otorga mérito probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Ratificación del contenido de las documentales: De las instrumentales marcada con las letras “B.1 al B.72 y C.1 al C.41” por parte del ciudadano Deivis Bandez. Este Juzgador observa que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 01 de junio de 2015, el prenombrado ciudadano reconoció la firma y el contenido de la instrumental antes descrita cursante en los folios 67 al 181, y desde el 183 al 244 del cuaderno de recaudos N° 1, pero dichas documentales fueron desconocidas en su contenido y firma por la demandada, y al observar las mismas, se evidencia que estas solamente tiene un sello de la demandada, y al no estar debidamente suscrita por la demandada a los fines de presumir su veracidad, en consecuencia, quien aquí decide no le confiere valor probatorio en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Testimoniales: de los ciudadanos DEIVI BANDEZ y DAVID VILLAREAL, los cuales fueron tachados por la representación judicial de la parte demandada, por tener interés en las resultas del presente juicio ya que interpusieron demandas en contra de la demandada.- A re-preguntas formuladas los mismos admitieron que efectivamente incoaron demanda en contra la hoy demandada, unos de ellos se transó y el otro esta para audiencia oral de juicio.- En este estado se observa que tales hechos fueron admitidos por los testigos, lo que dio origen a la tacha de los mismos, por tal motivo, quien Juzga y acogiendo criterios sentados por la Sala Social de Nuestro máximo Tribunal de Justicia, al indicar que este tipo de testigo tienen interés en las resultas de la controversia, en consecuencia, desecha las testimoniales en análisis, y en consecuencia, no se le concede valor probatorio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se deja constancia que en la oportunidad que en la celebración de audiencia preliminar, la parte demandada presentó escrito probatorio alguno, y promovió los siguientes medios de prueba:
Documentales:
Promovió marcadas “A.1 a A.56”, desde el folio 02 al 57 de la pieza de recaudos N° 2, Recibos de Pago, en la cual se desprende el nombre el actor, cédula de identidad, Cargo que desempeña el actor, días laborados, donde se evidencia el pago de los conceptos relativo salario devengado en las quincenas, deducciones, horas extras, horas diurnas, horas nocturnas, días feriados laborados, días que falto, todos ellos debidamente firmados por el actor. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-

Promovió marcado “B1”, cursante en el folio (58) del cuaderno de recaudos N° 2, carta de renuncia de fecha 16 de marzo de 2013 donde se evidencia la firma del trabajador, en consecuencia, quien Juzga le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral. ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas “C1 al C2”, cursante en los folios 59 al 64 del cuaderno de recaudos N° 2, que contiene las actuaciones realizadas por la parte actora ante la Inspectoría del Trabajo y las mismas contiene el escrito de reclamo, Acta de celebración de la Audiencia en la Sala de Reclamos, escrito de contestación por parte de la empresa, solicitud de cálculos de prestaciones sociales, quien decide le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-
Promovió marcada “E1”, cursante en los folios 67 al 70 del cuaderno de recaudos N° 2, impreso, notificación del listado de precios de productos y servicios realizado por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, la misma no trae nada nuevo que demostrar en la presente causa para decidir y por no ser conducentes, este Juzgador no le otorga mérito probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
Promovió marcadas “D.1 y D.2”, cursante en los folios 65 y 66 del cuaderno de recaudos N° 2, se evidencia menú que ofrece la entidad de Trabajo La Taberna de Félix, la misma no trae nada nuevo que demostrar en la presente causa y por no ser conducentes, este Juzgador no le otorga mérito probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
Promovió marcadas “F.1 al F.11”, cursante en los folios 71 al 81 de la pieza de recaudos N° 2, se desprende las siguientes instrumentales: originales de recipes médicos, hojas de consultas, constancias de consultas, Las mismas son emanadas por un Tercero ajeno al proceso ya que pudieron ser ratificadas mediante prueba testimonial, este Juzgador no le otorga mérito probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece
Promovió marcadas “G.1 al G.6”, cursante en los folios 82 al 87 de la pieza de recaudos N° 2, originales, recibos de pago de utilidades años 2010, 2011 y 2012 debidamente recibidos y firmados por la parte actora y tras haber sido admitidas por la parte actora en la audiencia oral de juicio, quien Juzga le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas “H.1 y H.4”, cursante en los folios 88 al 91 de la pieza de recaudos N° 2, originales, carta o escrito por parte del trabajador solicitando las vacaciones del año 2010 y 2011 y recibo del calculo del pago de las vacaciones expedido por la empresa, recibido y firmado por la parte actora, tras haber sido admitidas por la actora en la audiencia oral de juicio, quien Juzga le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Promovió marcadas “J.1 y J.2”, cursante en los folios 92 y 93 del cuaderno de recaudos N° 2, se evidencia recibos de cortes de cuentas emanado de la entidad de Trabajo La Taberna de Félix, este Juzgador no le otorga mérito probatorio de tras no cumplir con los requerimientos necesarios que debe tener toda factura de pago, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Promovió marcadas “I”, cursante en los folios 95 de la pieza de recaudos N° 2, originales, recibos de vale o préstamos en fechas 01/07/2011, 19/10/2011 y 15/11/11, recibidos y firmados por la parte actora y estas por haber sido admitidas por la actora en la audiencia oral de juicio, en consecuencia, quien Juzga le concede valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Testimoniales: De los ciudadanos Carmen de Jesús, David Gregorio Tirado, Sonia Solano y Keneth Haro. Se deja constancia de la incomparecencia de los referidos ciudadanos a la audiencia de juicio, en tal sentido quien aquí decide no emite pronunciamiento alguno en relación a este medio de prueba. Así se establece.-

DECLARACION DE PARTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador en la celebración de la audiencia de juicio, procedió a rendir declaración de parte al ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVY, señalando en cada una de sus deposiciones lo siguiente: Que prestaba servicios de lunes a sábados, que ganaba en un periodo las comisiones de un 10% mas propinas que iba a un pote y se repartía entre los, que se las pagaban semanal, que trabajaba los domingos si había un evento especial; que el solo se acuerda de haber disfrutado un solo periodo vacacional con su respectivo bono vacacional y que no se recuerda de haber disfrutado los otros bonos vacacionales, Que el 10% se cobraba, pero lo quitaron y lo incluyeron en el precio de las comidas, y que al final de la noche le daban un ticket con el total de la venta y así se sacaba el 10% de la comisiones.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Luego de los alegatos expuestos por cada una de las partes, en su escrito libelar así como en la contestación a la demanda, y en la audiencia de juicio, y del cúmulo probatorio aportado por cada una de ellas, en su debida oportunidad legal, quien decide observa que ambas partes fueron contestes en establecer que la parte actora prestaba servicio para la demandada, así como con la fecha de ingreso como de la de egreso, el cargo, no obstante a ello, la representación judicial de la parte demandada negó rechazó y contradijo la procedencia del pago de los conceptos contenidos en el escrito de demanda, así los salarios aducido por la parte actora, el despido, el tiempo de antigüedad, el salario, el horario, las horas extras, los domingos y feriados demandados, los conceptos y montos demandados.-
Al respecto observa quien decide, que la parte demandada, tiene la carga de demostrar el verdadero salario devengado por la parte actora, así como la veracidad de sus dichos, a saber, desvirtuar la pretensión de la demandante, por su parte la actora tiene la carga de probar los excesos demandados como las horas extras, los domingos y feriados trabajados, el recargo del 10% demandado.- Así se Establece.-

En cuanto a la procedencia o no de los conceptos reclamados por la parte accionante en la demanda se desprende que el mismo reclama lo siguiente: 1) Antigüedad Acumulada años 2010, 2011, 2012 y 2013; 2) Vacaciones Vencidas Fraccionadas año 2011, 2012, 2013; 3) Bono Vacacional vencido años 2010, 2011, 2012 y 2012; 4) Horas Extras Diurnas no canceladas año 2010, 2011, 2012 y 2013; 5) Domingos y Feriados correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013 6) Horas Extras Nocturnas años 2010, 2011, 2012 y 2013; 7) Utilidades año 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; 8) Indemnización por Retiro Justificado; 9) Intereses de Antigüedad; (…); el monto total demandado Bs. 883.010,89.-

Del Salario:

La parte actora indica su componente que percibió como salario promedio mensual la cantidad de Bs. 13.380,00, por su parte la demandada negó el mismo aduciendo que el último salario quincenal del actor era de Bs, 1.023,76 y diario de Bs. 68,25.- Igualmente se observa que en la audiencia oral de juicio el apoderado de la demandada señaló que a parte del salario mínimo el actor generó propinas y el 10% del consumo, la demandad lo negó y señaló que se trato de hechos nuevos que no fueron determinados en el libelo de la demanda ni en su reforma, por lo cual la deja en estado de indefensión.-

Con respecto a la parte variable del salario alegado por el actor en la audiencia oral de juicio, según su decir, compuesto por una parte fija más propinas y el 10% del consumo, se trata de hechos nuevos que debieron haber sido probado por la parte actora, es decir, la representación judicial de la parte actora, debió haber demostrado con elementos probatorios fehacientes, que durante la prestación de su servicio percibió un salario compuesto por una parte fija más propinas y el 10% del consumo, y no lo hizo, y visto dichos alegatos, y de acuerdo a la jurisprudencia patria pacifica y reiterada de la Sala de Casación Social, al señalar que le corresponde a la parte actora demostrar que la empresa cobra el 10% sobre el consumo, y al no constar prueba alguna que demuestre que el local cobra el 10% sobre el consumo, en consecuencia, se declara improcedente el concepto del 10% sobre el consumo como parte de su salario. En cuanto al derecho a percibir propinas señalada en la audiencia oral de juicio, no se evidencia en el libelo que haya sido demandada ni cuantificación, en cada de los conceptos demandados, razón por la cual, igualmente se considera no ajustada en derecho.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Igualmente se observa el que Juzga, al concatenar a todos los recibos de pagos promovido por ambas partes en su debida oportunidad legal, donde se evidencia la cancelación de una parte fija quincenal, además de los otros elementos que conforman el salario normal, como pago de días domingos y feriados, horas extras nocturnas cuando las generaban, lo que permiten concluir a quien decide, que el ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVY, durante la prestación de su servicio, percibió una remuneración fija mensual más como ya fue señalado los otros elementos que conforman el salario normal mensual. Así se establece.-

Respecto al último salario devengado por la parte actora aduce en su escrito libelar que su representado percibió la suma de TRECE MIL TRECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.380,00), caso contrario la parte demandada negó rechazó y contradicho el referido salario, aduciendo que la última remuneración percibida por el trabajador fue de MIL VEINTITRÉS con 76 céntimos y (Bs. 1.024,76) Quincenal, y diario Bs. 68,25, es decir y mensual Bs. 2.047,52. Así las cosas, tomando en cuenta los recibos de pago promovidos tanto por la parte actora como por la parte demandada, debidamente firmado por el trabajador. Este Juzgador establece que el último salario normal mensual percibido por el ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVY, fue por la suma de DOS MIL TRECIENTOS VEINTE COLIVARES CON 52 céntimos, (Bs. 2.320,52). Así se establece.-

En relación al horario de trabajo, la parte actora señala que su jornada laboral era de Lunes a Domingos de 11:00 a.m. a 4:00 a.m., con un día libre a la semana, por su parte la demandad señaló que su turno era rotativo y un día libre a la semana y que su horario aparece en los recibos de pago de lunes a viernes de 9:00 am a 1:00 p.m., y de 2:00 p.m., a 6:00 p.m., los sábados de 9:00 a.m., a 1:00 p.m., y otras semanas de lunes a viernes de 111:30 a 3:00 p.m., y de 5:00 p.m., a 8:00 p.m,. y los sábados de 1:00 p.m., a 8:00 p.m., teniendo un día libre a la semana, que nunca se laboró los día domingos.- Así las cosas, y visto que en los recibos de pagos están contemplados horarios de trabajos los cuales están debidamente suscritos por el actor, y concatenado con la declaración dada por el accionante por ante la Inspectoría del Trabajo Este del Área Metropolitana de Caracas, cursante al folio 59 marcada “C1”, del cuaderno de recaudos N° 2, se tiene como cierto la jornada laboral señalada por la accionada en su contestación a la demanda.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En este mismo orden de ideas, con relación a los conceptos reclamados por la parte actora en su libelo de demanda correspondientes a: 1) Antigüedad Acumulada años 2010, 2011, 2012 y 2013; 2) Vacaciones Fraccionadas año 2013; 3) Bono Vacacional Fraccionado 2013; 3) Utilidades año Fraccionada 2013; 4) Intereses de Antigüedad; 5) Intereses moratorios; 6) Indexación, los mismos son totalmente procedentes en derecho, al no constar en autos su cancelación por parte de la empresa demandada, en consecuencia se ordena su pago, de la siguiente forma:

En consecuencia, se ordena el pago de ANTIGÜEDAD: Establece el Artículo 142 de la LOTTT, lo siguiente:
“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán
de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre;. b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Decreto 8.938 Pág. 61; c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario; d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

Igualmente el Artículo 122 ejusdem señala lo siguiente:

“El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora”.

Ahora bien, quien Juzga y conforme a todo lo antes expuestos, se observa que a cálculos realizados, considera que por concepto de prestaciones sociales el monto que resulta mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c, le beneficia es este último, razón por lo cual se ordena su pago conforme a lo siguiente:
Tiempo de servicio: 02 años, 07 meses y 1 día.-

Salario Integral:

MES Y AÑO SAL MENSUAL SAL DIARIO ALI DE BON VAC ALI DE UTILIDADES SAL .INTEGRAL
16/04/2013 Bs 2.320,52 77.35 Bs 3.22 Bs 12.89 Bs 93.46

ANTIGÜEDAD= 90 Días X Salario Integral de Bs. 93.46 = Bs. 8.411,40 el cual se ordena a la demandada a cancelar al actor.- Y ASÍ SE ORDENA.-

En cuanto a lo demandada por: Vacaciones Vencidas 2010-2011 y 2011-2012 y Bono Vacacional 2010-2011 y 2011- 2012; consta en el cuaderno de recaudos N° 2, marcadas desde la “H1” hasta la “H4”, desde el folio 88 al 91, el pago y disfrute de estos conceptos, por lo que mal puede el accionante reclamar los mismos, razón por la cual se declara improcedente en derecho lo demandado por estos conceptos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con relación a las Utilidades año 2010, 2011 y 2012, consta en el cuaderno de recaudos N° 2, marcadas desde la “G1” hasta la “G4”, desde el folio 82 al 85, el pago y disfrute de estos conceptos, por lo que mal puede el accionante reclamar los mismos, razón por la cual se declara improcedente en derecho lo demandado por estos conceptos.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

En cuanto a la Vacaciones fraccionadas 2012-2013 = 7 días X último salario normal mensual de Bs. 77.35 = Bs. 541,45, cuyo monto deberá ser cancelado por la demandada.-

En cuanto al Bono fraccional 2012-2013 = 7 días X último salario normal mensual de Bs. 77.35 = Bs. 541,45, cuyo monto deberá ser cancelado por la demandada.-
Utilidades fraccionadas 2013 = 35 días X último salario normal mensual de Bs. 77,35 = Bs. 2.707,25, cuyo monto deberá ser cancelado por la demandada.-

Con relación a la indemnización por despido injustificado pretendido por la parte actora en su demanda, es importante destacar que la representación judicial de la parte accionante adujo que fue por Renuncia justificada, por al contrario la parte demandada señalo en su escrito de contestación de la demanda que el trabajador no fue despedido, que el mismo presentó una carta de Retiro Voluntario o Renuncia en fecha 17 de marzo de 2013, y trabajó el preaviso hasta el 17 de abril de 2013.- En el caso sub iudice la parte demandada tenía la carga probatoria de demostrar con instrumentos probatorios contundentes el Retiro Voluntario o Renuncia en fecha 17 de marzo de 2013, y de un análisis hecho a la documental promovida por la demandada en el cuaderno de recaudos N° 2, al folio 58 marcada “B-1”, consta Carta renuncia de fecha 16/03/2013, debidamente suscrita por el actor, la cual se le otorgó pleno valor probatorio por no haber sido atacada por ningún medio en su debida oportunidad legal, razón por la cual se tiene por cierto la forma de terminación aducida por la parte demandada en su contestación, a saber, Retiro Voluntario o Renuncia en fecha 16 de marzo de 2013, lo que hace improcedente la indemnización por despido reclamada por el actor en su libelo de demanda conforme a lo previsto ene l artículo 92 de LOTTT.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con relación a lo demandado por: Horas Extras Diurnas no canceladas año 2010, 2011, 2012 y 2013; Horas Extras Nocturnas años 2010, 2011, 2012 y 2013; y Domingos y Feriados correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013, ha sido pacifica y reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Social (sentencia N° 891 de fecha 02 de agosto de 2010), al considerar que sobre la carga de la prueba de las horas extraordinarias cuando la demandada niega su procedencia, corresponde a este demostrar cada una de las horas que laboran en exceso de la jornada permitida por el legislador. Así pues dejo sentado la Sala:
El artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos.
La jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social desde la Sentencia N° 797 de 2003 ha establecido:
(…) cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. Es decir, no está obligada a fundamentar una negativa pura y simple.
En dichos casos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales, que ciertamente trabajó todos los domingos durante los veintiún (21) años que aduce duró la relación de trabajo entre el ciudadano José Inocencio Avendaño Ramírez y la demandada.
Ahora bien, en el caso bajo examen, y habiendo reclamado el pago de 446 horas extras diurnas y 446 horas extras nocturnas, y 187 días domingos y feriados trabajados, correspondía al demandante probar que efectivamente laboró ciertamente las horas extras, domingos y feriados que reclama, no pudiendo declararse procedente el pago de los mismos por el solo hecho de haber sido negada su labor por la demandada, pues siendo extraordinario el pago de las horas extras, domingos y feriados trabajados lo correspondía como ya fue señalado ser probado por el accionante, y en aplicación con la doctrina señalada supra y de la revisión de las pruebas promovidas por la parte accionante se observa que no cumplió con su carga de demostrar el trabajo de horas extras, días domingos y feriados alegados en su libelo, por lo que se declara improcedente en derecho los conceptos en análisis.- ASÍ SE DECIDE.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, y a cálculos realizados da como resultado final la cantidad de Bs. 1.786,35 céntimos, el cual se ordena a la demandada pagar dicho monto.- Y ASÍ SE ESTABLCE.-
En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar, cuyos cálculos se hacen partir de la fecha de notificación de la demandad, a saber, 12/02/2014, da como resultado final según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, a parte de lo ya acordado a pagar, deberá cancelar como corrección monetaria una diferencia por la cantidad de Bs. 3.436,41, el cual se ordena a la demandada a cancelar, cuyo cálculo se anexa al presente fallo, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Con relación a los Intereses Moratorios, calculados conforme a lo previsto en el artículo 142 literal “F”, y según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, da como resultado final a cancelar por parte de la demandada la cantidad de Bs. Bs. 2.417,34, por concepto de Intereses Moratorios, cuyo cálculo se anexa al presente fallo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano MICHAEL MARTINEZ LEVY, en contra la demandada LA TABERNA DE FELIX C.A.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil Quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO