REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de junio del año dos mil quince (2015)
205° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2012-005209.-
PARTE ACTORA: MARCOS JAIMES, FRANK MARTINEZ, REINALDO FREITES, EDGAR ANZOLA, ALEXIS RODRIGUEZ, GENARO FARIA, GERARDO FERREIRA, VICTOR CONTRERAS, EMIRTON LUNAR, JOSE RUIZ, JOSE DELGADO, PEDRO DELGADO, ARQUIMIDEZ DIAZ, CORNELIO MAYORA, MIGUEL CARMONA, ORLANDO CAMPOS, GREGORIO VERGARA, JESUS ANTONIO DIAZ, LUIS DIAZ Y JUAN SOJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.458.902, 4.852.197, 5.006.495, 5.332.897, 6.483.092,9.054.576, 9.233.802, 6.355.893,9.996.985,11.638.464, 11.552.177, ,2.800.995, 3.601.534, 4.119.160, 4.590.211, 6.954.907,3.726.955, 3.355.047, 3.612.381 Y 5.229.885 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CESAR LUIS BARRETO SALAZAR y YANET CECILIA BARTLOTTA HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 46.871 y 35.533, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: SANDRA TRIGAL DÍAZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.639.-
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.-

Siendo esta la oportunidad para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes:
DEL ESCRITO LIBELAR
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte actora se desprenden los siguientes hechos:
Que los ciudadanos MARCOS JAIMES, FRANK MARTINEZ, REINALDO FREITES, EDGAR ANZOLA, ALEXIS RODRIGUEZ, GENARO FARIA, GERARDO FERREIRA, VICTOR CONTRERAS, EMIRTON LUNAR, JOSE RUIZ, JOSE DELGADO, PEDRO DELGADO, ARQUIMIDEZ DIAZ, CORNELIO MAYORA, MIGUEL CARMONA, ORLANDO CAMPOS, GREGORIO VERGARA, JESUS ANTONIO DIAZ, LUIS DIAZ Y JUAN SOJO, que actualmente se encuentran activos dentro del ministerio, que todos se desempeñan en el cargo de vigilantes de seguridad. Señalan que para el 29 de febrero del año 2008, el Director de Protección Integral del Ministerio de Infraestructura ciudadano JOSE LUIS RAMIREZ, notifico mediante memorándum a todo el personal de vigilancia que a partir del 03-03-2008, el servicio de vigilancia serán prestado en unos turnos de la forma siguiente 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso, 12 horas de trabajo por 36 horas de descanso, 12 horas de trabajo por 48 horas de descanso y 12 horas de trabajo por 60 horas de descanso, que es distinto a los que normalmente se venían desarrollando, esta situación les modifico las condiciones de trabajo a los vigilantes del tal forma, que se constituye una desmejora en sus condiciones de trabajo. Alegan que la desmejora salarial es notoria, pues a partir del 03 de marzo de 2008 solo tendrán el pago de ocho horas extras.
En virtud de lo anterior, los trabajadores acudieron a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para interponer la acción por desmejora invocando el artículo 454 de al Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época.
Señalan que luego de realizado todo el proceso administrativo la inspectoría emitió las Providencias Administrativas Nros. 703-09, 718-09 y 723-09, mediante las cuales ordeno al Ministerio que le restituyera las condiciones de trabajo a los trabajadores vigilantes, expresan que estas providencias administrativas quedaron definitivamente firmes por cuanto las mismas fueron atacas de nulidad por ante los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quienes declararon sin lugar los recursos administrativos de nulidad ejercidos contra las Providencias.
Señalan que la desmejora de los trabajadores consistía en lo siguiente: los trabajadores de vigilancia siempre han prestado servicios bajo la modalidad de turnos de trabajo en jornada de 24 horas de trabajo por 48 horas de descanso, esta situación conlleva que todo trabajador vigilante cuando tenga la guardia en un mes que tenga 30 días, le corresponde un pago de 64 horas extras mensuales y cuanto le corresponda la guardia en un mes de 31 días, le corresponde un pago de 88 horas extras mensuales, pero el ministerio al realizar la modificación de los turnos de los vigilantes pretendía que a partir del 08-03-2008, los vigilantes solo tendrían derecho a un pago de 8 horas extras por mes.
Expresan que el 20-07-2011, el Director General de recursos humanos del Ministerio, mediante memorandum procede a cumplir con los mandatos de la autoridad administrativa, cancelándole lo ordenado a un grupo de trabajadores, sin embargo, a los demandantes los excluyo del pago, situación que ocasiona una violación franca y una discriminación de los derechos del resto de los trabajadores que prestan sus servicios como vigilantes, por cuanto les han negado estos derechos. Señalan que la representación sindical ha hecho infinidades de reclamas, sin embargo, el ministerio no informo nada, no dijo nada, sino que simplemente se limito a no contestar ninguna de las reclamaciones, lo cual se constituye de igual manera en violaciones a las normas constitucionales en que incurre el ente demandado.
En virtud de lo anterior, le solicitan al Tribunal que se condene al Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre a cancelarles a los trabajadores demandantes las horas extras que fueron dejadas de percibir a causa de la modificación de las condiciones de trabajo que causaron la desmejora de los trabajadores y que fueron condenadas por la inspectoría del trabajo, por tales motivos, se detallan montos reclamados en la presente demanda:
En el caso del ciudadano MARCOS JAIMES, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano FRAN MARTINEZ, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano REINALDO FREITES, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano EDGRA ARZOLA, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano GENARO FARIA, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano GERARDO FERREIRA, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano VICTOR CONTRERAS, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano EMIRTON LUNAR, reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano JOSE RUIZ reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano PEDRO DELGADO reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano ARQUIMEDEZ DIAZ reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano CORNELIO MAYORA reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36.
En el caso del ciudadano MIGUEL CARMONA reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
En el caso del ciudadano ORLANDO CAMPOS reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
En el caso del ciudadano GREGORIO VERGARA reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
En el caso del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
En el caso del ciudadano LUIS DIAZ reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
En el caso del ciudadano JUAN SOJO reclaman por horas extras no canceladas en el periodo del 03-03-2008 hasta el 30-11-2012, la cantidad de Bs. 103.885,36
Luego de lo anterior indican que el total de la presente demanda asciende a la cantidad de Bs. 1.973.821,84 monto que solicitan que sea condenado por el Tribunal, de igual forma solicitan que se condene al pago de los intereses moratorios conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se ordene a la realización de una corrección monetaria, que se condene a la demandada al pago de las costas y costos del proceso y por último que la presente demanda sea declarada con lugar en la sentencia definitiva.


DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN
Del escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada se desprenden las siguientes defensas:
Primero reconocen como cierto que los actores, prestan sus servicios para el ministerio, en condición del personal de seguridad bajo la modalidad de vigilantes de seguridad.
Luego de lo anterior, señalan que durante la fase de mediación por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial el Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, esta representación en conjunto con la representación de la parte actora se verifico las horas extras efectivamente laboradas, descontando el disfrute de las vacaciones, tiempo en el que no prestaron servicios los demandantes, así como el tiempo en que los demandantes se encontraban de reposo, permisos e inasistencias, de igual forma señalan que en esa fase del proceso se consigno relación de horas extras por parte del Ministerio.
La accionada indica que el Ministerio hace del conocimiento de las razones expuestas por los demandantes y por tales motivos, con el objeto de dar cumplimento con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y analizada la situación de cada demandante por la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre y Obras Públicas, señalan que les sean cancelados a los trabajadores las horas extras efectivamente laboradas por ellos.
En razón de lo anterior, niegan, rechazan y contradicen que se les adeuden a los demandantes los montos reclamados en el escrito libelar, en tal sentido, niegan adeudar la suma de Bs.103.885,36, a cada uno de ellos; señalando que estos montos fueron estimados en el escrito de la demanda de manera general sin descontar los días que efectivamente los trabajadores no laboraron en los años 2008, 2009 2010, 2011 y 2012 y por ende no laboraron horas extras.
De igual forma se observa que la parte demandada indico en su contestación que una vez que fueron verificados, en conjunto con la parte actora, tanto los días laborados y las horas extras laboradas por los trabajadores en el periodo correspondiente, los montos que efectivamente se les adeudan a los trabajadores demandantes son los siguientes: en el caso del ciudadano
En el caso del ciudadano MARCOS JAIMES, se le adeuda la cantidad de Bs 82.035,20.
En el caso del ciudadano FRANK MARTINEZ, se le adeuda la cantidad de Bs 83.555,68.
En el caso del ciudadano EDGAR ANZOLA, se le adeuda la cantidad de Bs 78.688.92.
En el caso del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, se le adeuda la cantidad de Bs 81.632,64.
En el caso del ciudadano GENARO FARIA, se le adeuda la cantidad de Bs 86.712,24.
En el caso del ciudadano GERARDO FERREIRA, se le adeuda la cantidad de Bs 7187,60.
En el caso del ciudadano VICTOR CONTRERAS, se le adeuda la cantidad de Bs 65.613,88.
En el caso del ciudadano EMIRTON LUNAR, se le adeuda la cantidad de Bs 83.844,00.
En el caso del ciudadano JOSE RUIZ, se le adeuda la cantidad de Bs 12.662,28.
En el caso del ciudadano JOSE DELGADO, se le adeuda la cantidad de Bs
En el caso del ciudadano PEDRO DELGADO, se le adeuda la cantidad de Bs4830,72
En el caso del ciudadano ARQUIMIDEZ DIAZ, se le adeuda la cantidad de Bs 13.665,96
En el caso del ciudadano CORNELIO MAYORA, se le adeuda la cantidad de Bs 32.315,40
En el caso del ciudadano MIGUEL CARMONA, se le adeuda la cantidad de Bs 21.542,40
En el caso del ciudadano ORLANDO CAMPOS, se le adeuda la cantidad de Bs 46.974,40
En el caso del ciudadano GREGORIO VERGARA, se le adeuda la cantidad de Bs 80.784,00
En el caso del ciudadano JESUS DIAZ, no se le adeuda cantidad alguna
En el caso del ciudadano LUIS DIAZ, se le adeuda la cantidad de Bs 4.242,64
En el caso del ciudadano JUAN SOJO, se le adeuda la cantidad de Bs 95.539,24
Ahora, por las consideraciones antes expuestas le solicitan al Tribunal que declare parcialmente con lugar la presente demanda en la sentencia definitiva.

DE LA CONTROVERSIA Y CARGA DE LA PRUEBA
Analizada las pretensiones de la parte actora en el libelo y las defensas expuestas en el escrito de contestación de la parte demandada, dado que fue reconocido por esta última tanto la existencia de la relación de trabajo como la existencias de las horas extraordinarias reclamadas por los trabajadores; de igual forma tomando en consideración lo señalado por las partes durante el desarrollo de las partes con respecto al reconocimiento hecho por la demandada sobre las sumas adeudadas, este Juzgador determina que la controversia en el presente asunto se circunscribe a verificar si los montos reconocidos por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre que le adeuda a los demandantes se encuentran ajustados a derecho. Así se establece.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE
TESTIMONIALES
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos CARLOS CORRO, RAFAEL PEROZA, MANUEL GARCIA, NELSON RAMIREZ, VICTRO ESCALANTE y WILMER GRIMAN, durante el desarrollo de la audiencia oral se dejo constancia de la incomparecencia de los mismos, en tal sentido, este Juzgador establece que en el presente punto no tiene materia que analizar. Así se establece.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDADA
SOLICITUD DE INFORMACION
La cual fue negada su admisión en la oportunidad procesal correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Siendo la oportunidad para explanar las consideraciones y los motivos que fundamentan la presente decisión este Juzgador pasa a realizarlos en los siguientes términos:
En primer lugar, se debe señalar que dado que fue reconocido por la accionada la existencia de las relaciones de trabajo de los actores y el Ministerio del Poder Popular Para el Transporte Terrestre, las fechas de ingresos, el cargo ocupado por todos los demandantes durante la relación de trabajo, el cual es el de vigilante, la condición de activos de cada uno de ellos y el hecho de que el Ministerio de Transporte Terrestre efectivamente les adeuda a los trabajadores demandantes unas sumas de dinero por el concepto de horas extras no canceladas a causa de la desmejora laboral que sufrieron los trabajadores ocasionada por el mismo Ministerio, este Juzgador determina que la presente controversia se circunscribe a determinar si los montos que fueron reconocidos por la parte demandada están ajustados a derecho..
En este sentido, y en virtud del acuerdo amistoso al que llegaron ambas partes el cual consignaron en fecha 11 de marzo de 2015 y que fue indicado durante el desarrollo de la audiencia oral de juicio, el cual riela desde del folio 53 al folio 154 del presente expediente. De este acuerdo se deriva que tanto los demandantes como el Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, reconoce que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, los demandantes generaron horas extras; de igual forma destaca este Juzgador que ambas partes reconocen los distintos valores de hora de trabajo de cada uno de los demandantes que se indican en el cálculo y también reconocen el monto total que arroja el cálculo elaborada por la demandada con respecto a cada trabajador.
Ahora visto lo anterior, este Juzgador paso a realizar la operación aritmética para el cálculo de las horas extras adeudadas y reconocidas tanto por el ministerio como por los demandantes, tomando como parámetros para el cálculo, las cantidades de horas extraordinarias reconocidas y el valor de la hora de trabajo de cada accionante, que se derivan del mismo acuerdo celebrado entre las partes, cursante en el expediente y que fue reconocido ante este Juzgador de Primera Instancia de Juicio durante el desarrollo de la audiencia oral en el presente asunto. Luego de realizado el análisis, quien decide determina que efectivamente los montos indicados en los cálculos elaborados por la Dirección de Tramitación y Verificación Presupuestaria de Compromisos salariales/división de nomina/sección de empleados y obreros un estudio adscrita a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, se encuentran ajustado a derecho y conforme a nuestro ordenamiento jurídico laboral, en tal sentido, en virtud de que ambas partes están contestes en los montos señalados en el cálculo realizado por la parte demandada y dado que los mismos se encuentra ajustado a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, tal como fue verificado por este Juzgador se condena a la parte demandada, la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE, a cancelarle a los demandantes los montos y conceptos que se van a detallar a continuación, con excepción del ciudadano JESUS ANTONIO DIAZ quien egreso el día 31 de diciembre 2007 y en consecuencia se declara improcedente su petición. :

En el caso del ciudadano MARCOS JAIMES, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 82.035,20 por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide -

En el caso del ciudadano FRANK MARTINEZ, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 83.555,68.
82.035,20 por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide -
En el caso del ciudadano EDGAR ANZOLA, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 83.555,68.
78.688.92, or el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano ALEXIS RODRIGUEZ, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 81.632,64.
Por l concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano GENARO FARIA, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 86.712,24.
Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano GERARDO FERREIRA, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 7187,60. Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano VICTOR CONTRERAS, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 65.613,88.
Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano EMIRTON LUNAR en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 83.844,00.
Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide

En el caso del ciudadano JOSE RUIZ en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 12.662,28.Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide

En el caso del ciudadano JOSE DELGADO en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 4.830,72.Por el concepto de horas extraordinarias causadas en el año 2008. Así se decide
En el caso del ciudadano ARQUIMIDEZ DIAZ en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 13.665,96 .Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano CORNELIO MAYORA en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 32.315,40
Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano MIGUEL CARMONA en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 21.542,40
Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano ORLANDO CAMPOS en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 46.974,40 Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano GREGORIO VERGARA, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta el mes de noviembre del año 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 80.784,00 Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012. Así se decide
En el caso del ciudadano JESUS DIAZ, se declara improcedente su solicitud por cuanto el mismo había culminado su prestación de servicio antes de la desmejora y asi se decide
En el caso del ciudadano LUIS DIAZ, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 4.242,64 Por el concepto de horas extraordinarias causadas en el año 2008. Así se decide
En el caso del ciudadano JUAN SOJO, en virtud de que fue reconocido que desde el mes de marzo del año 2008 hasta agosto de 2012, el actor genero horas extras, las cuales calculadas con la base salarial acordada entre las partes, este Juzgador condena a la demandada a cancelar la suma de Bs 95.539,24. Por el concepto de horas extraordinarias causadas en los años 2008 hasta agosto 2012 . Así se decide
De igual forma este Juzgador señala con respecto a los intereses moratorios y a la indexación monetaria, que siguiendo el criterio doctrinal establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 11.11.2008 (caso: José Surita vs. Maldifassi & Cía, C.A.), en el cual se establece:

“En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
(…..)
En séptimo lugar, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En octavo lugar, estos peritajes serán realizados por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor.”

Ordena que el cálculo de los intereses moratorios y la indexación monetaria de los conceptos condenados en la presente motiva del fallo, se computarán desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA INCOADA POR EL CIUDADANO JESUS DIAZ Y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE CONCEPTOS LABORALES han incoado los ciudadanos MARCOS JAIMES, FRANK MARTINEZ, REINALDO FREITES, EDGAR ANZOLA, ALEXIS RODRIGUEZ, GENARO FARIA, GERARDO FERREIRA, VICTOR CONTRERAS, EMIRTON LUNAR, JOSE RUIZ, JOSE DELGADO, PEDRO DELGADO, ARQUIMIDEZ DIAZ, CORNELIO MAYORA, MIGUEL CARMONA, ORLANDO CAMPOS, GREGORIO VERGARA, LUIS DIAZ Y JUAN SOJO contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE. No hay condenatoria en costas
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los 16 días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Abg. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ

Abg. HECTOR RODRIGUEZ
EL SECRETARIO