REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de junio del año dos mil quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-002954.-

PARTE ACTORA: MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.816.554, V-12.113.738 y V-13.459.451, respectivamente, herederos únicos y universales de la ciudadana ANA EDDA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número: V-5.034.768.-
APODERADOS JUDICIALES: YOLEIDA ROJAS BORGES, abogada en libre ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número: 76.652.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C. Asociación Civil inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N° 33, tomo 8, protocolo primero.-
APODERADOS JUDICIALES: GABRIEL CALLEJA ANGULO, BARBARA GONAZALEZ GONZALEZ, LUIS ASUAJE GOMEZ, KAREN PERDOMO DE MOYA y WILDER MARQUEZ ROMERO, abogados de libre ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números: 51.142, 108.180, 119.056, 130.221 y 145.571, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

ANTECEDENTES PROCESALES

El 24 de octubre del año 2014, se inició el presente procedimiento mediante demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuso por los ciudadanos MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ, en su carácter de herederos de la ciudadana ANA EDDA GONZALEZ contra la entidad de trabajo CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de este Circuito Judicial, previa distribución, le correspondió conocer en fase de sustanciación al Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien admitió y ordenó la notificación de la parte demandada en la presente demanda; luego de realizo el proceso de notificación le correspondió por distribución conocer en fase de mediación al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, quien recibo el expediente y pasa el día 01 de diciembre del año 2014, pasando en esa fecha a celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto, luego de varias prolongaciones a la audiencia preliminar, el día 14 de abril del año 2015, el Tribunal mediador da por concluida la misma y ordena la incorporación de las pruebas aportadas por las partes al presente expediente y la remisión del mismo al Tribunal del Juicio previa contestación de la demanda dentro del lapso legal. Luego de realizado el proceso de insaculación de las causas, le correspondió por distribución a este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, quien da por recibida la presente causa en fecha 28 de abril del año 2015, luego el 05 de mayo del 20155, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y luego el 06.de mayo del 2015, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 17 de junio del año 2015. En la oportunidad para la celebración del acto de audiencia, se apertura el acto y el secretario del Tribunal paso a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si misma, ni mediante apoderado alguno que lo represente; de igual forma se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su apoderada judicial, abogada BARBARA GONZALEZ, inscrita en el IPSA, con el número: 108.180, por tales motivos, el Juez dada la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio y conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a declarar: DESISTIDA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ contra la entidad de trabajo CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C. Ahora siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia del accionante a la audiencia de juicio, este Juzgado debe declarar la consecuencia jurídica establecida en el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, en tal sentido, este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano MARIA ELENA PARRA GONZALEZ, FRANCISCO JAVIER PARRA GONZALEZ y ANA TERESA PARRA GONZALEZ contra la entidad de trabajo CENTRO SOCIAL, CULTURAL Y DEPORTIVO HEBRAICA, A.C., partes plenamente identificadas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará a partir de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


EL JUEZ,
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR RODRIGUEZ