REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Miércoles, diecisiete (17) de junio de dos mil Quince (2015)
204° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2014-002147
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ELIGIO JOSE VILLEGAS, CRUZ RAMON ORTUÑO SABALETA; GIUSEPPE BAGLIVI BAGLIVI, LUCAS ALGARIN, JOSE DOLORES PETAQUEROS MANZANILLA y RAFAEL DE JESUS RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V-2.212. 929; V-3.399.394; V-6.061.891; V-2.248.283; V-2.970.724, y V-961.728, respectivamente.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEIDA LINARES y ROSA LINARES, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los N° 53.754 y 164.346 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (Actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, Instituto Autónomo creado por Decreto Ley N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 25.750 de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Ley N° 675, de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenando su liquidación y supresión mediante Decreto N° 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397 extraordinario.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON HUERTA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.296.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PENSION DE AJUSTE DE TABULADOR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos ELIGIO JOSE VILLEGAS, CRUZ RAMON ORTUÑO SABALETA; GIUSEPPE BAGLIVI BAGLIVI, LUCAS ALGARIN, JOSE DOLORES PETAQUEROS MANZANILLA y RAFAEL DE JESUS RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V-2.212. 929; V-3.399.394; V-6.061.891; V-2.248.283; V-2.970.724, y V-961.728, respectivamente, en contra de INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (Actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS), por auto de fecha 30 de julio de 2014, el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, absteniéndose de admitirlo ordenando su subsanación; una vez subsanado el libelo de la demandada el Juzgado antes mencionado por auto de fecha 12 de agosto de 2014, admite la demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada Instituto Nacional de Hipódromo, actualmente Ministerio del Poder Popular para la Finanzas, en la persona del ciudadano Fernando Valentino Monsanto, en su carácter de Director General, así como a la Procuraduría General de la República.
Posteriormente, previa distribución, de la causa de fecha 21 de enero de 2015, le correspondió conocer al Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los efectos de llevar acabo la celebración la Audiencia preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno que le representare, y en virtud de los privilegios y prerrogativas atribuidos por Ley a la República, remite las actuaciones a los juzgado de juicio, ordenando la incorporación a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2015, se dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 18 de febrero de 2015, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte actora, por auto de fecha 20 de febrero de 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 30 de marzo de 2015, fecha en la cual se llevó a cabo la misma, siendo proferido el dispositivo del fallo, mediante la cual se declara PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones de este Tribunal cursantes a los folios (135 al 144 ), es decir desde el 03 de febrero de 2015 hasta 20 de febrero del mismo año; SEGUNDO: Se ordena la reposición de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustancia Mediación y ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, al estado que se ordene a corregir el libelo de la demanda en cuanto al emplazamiento de la demandada a los fines de que sea notificada el Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Banca Publica, (Presidente Rodolfo Marcos Torres) a través de la Procuraduría General de la Republica (…) TERCERO: No hay condenatoria en costas por el carácter anulativo de esta decisión, de lo cual se evidencia que ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en esta incidencia.
Posteriormente en fecha 05 de mayo de 2015, las apoderadas judiciales de la parte actora, consignan por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, Diligencia mediante la cual señalan lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedemos en este acto a DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO mas no de la acción, reservándonos así, el derecho de interponer una nueva demanda una vez transcurridos los lapsos legales de rigor y asimismo solicitamos la devolución de las pruebas que fueron consignadas…”.

DEL DESISTIMENTO.
Vista la diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes en fecha 05 de mayo del presente año, por las abogadas Aleida Linares y Rosa Linares, Ipsa N° 43.754 y 164.346 respectivamente, apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual Desisten del procedimiento, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

”…Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Al respecto estamos en presencia de un medio de auto composición procesal–desistimiento del procedimiento- que constituye un decaimiento del interés por la parte actora de proseguir con el curso del proceso, derecho éste que lo asiste por ser el titular de la pretensión invocada, haciéndose procedente que tal figura exista en el ordenamiento jurídico vigente a los fines de regular ese desinterés por parte de la demandante de seguir el procedimiento, siempre que los derechos que pretenda desistir no estén vinculados a normas de orden público, deviniendo en la imposibilidad de su relajación por voluntad de las partes. Aunado a lo anterior, es conveniente señalar que la institución in comento se encuentra revestida de características necesarias para su validez, que pueden observarse desde el punto de vista subjetivo, constituido este por el animus del actor de abandonar el ejercicio de la pretensión, y el carácter o condiciones objetivas o formales, que son aquellas necesarias para la aprobación por parte del órgano jurisdiccional, como lo es la verificación de si el apoderado judicial tiene facultad expresa para realizar tales actos.
Ahora bien consta en la diligencia presentada por la parte actora, en fecha 05 de mayo de 2015, cursante a los folios 163 y 164 del expediente, el desistimiento solicitado por parte actora, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 154 y 263 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por los cuales este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente desistimiento, y da por terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre del expediente de manera informática, como del sistema Juris 2000 y se ordena el archivo definitivo del expediente, Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda incoada por los ciudadanos ELIGIO JOSE VILLEGAS, CRUZ RAMON ORTUÑO SABALETA; GIUSEPPE BAGLIVI BAGLIVI, LUCAS ALGARIN, JOSE DOLORES PETAQUEROS MANZANILLA y RAFAEL DE JESUS RIVAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros V-2.212. 929; V-3.399.394; V-6.061.891; V-2.248.283; V-2.970.724 y V-961.728, respectivamente contra el INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (Actualmente MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, Instituto Autónomo creado por Decreto Ley N° 357, de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 25.750 de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Ley N° 675, de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.308, de fecha 16 de septiembre de 1985 y ordenando su liquidación y supresión mediante Decreto N° 422, de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.397 extraordinario.

No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.-

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

CÚMPLASE, REGISTRASE, NOTIFIQUESE A LA PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los 17 días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO

En la misma fecha 17 de junio de 2015, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.

Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO


MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-002147
Una (01) pieza principal