REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002708
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 3.853.916,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.951.
PARTE DEMANDADA: TORONADO MOTOR 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, tomo 254-A-1ero.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PETRA AZUAJE DE MORA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.805,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES que intentara el ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 3.853.916, contra TORONADO MOTOR 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 21, tomo 254-A-1ero, siendo admitida por auto de fecha 15 de octubre de 2014, por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue iniciada en fecha 07 de enero de 2015 siendo su ultima prolongación el día 03 de marzo de 2015, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de abril de 2015, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 09 de abril de 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes; en fecha 13 de abril de 2015, este juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 18 de mayo de 2015; oportunidad en la cual comparecieron ambas partes, fijándose un acto conciliatorio para el día Viernes, 12 de junio de 2015, a las 09:00 a.m.; posteriormente por auto de esa misma fecha, este tribunal reprogramo el acto conciliatorio para el día 18 de junio de 2015, a las 02:00 p.m., oportunidad en la que se procedió a ratificar el día y la hora fijada para la prolongación de la audiencia de juicio fijada para el día 22 de junio de 2015, a las 09:00 a.m., fecha en la cual ambas partes de común y mutuo acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo entre las partes y dar por terminado el presente asunto; a tal efecto este tribunal dejo constancia mediante acta de audiencia de lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy lunes veintidós (22) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO en el presente en el presente procedimiento, a los fines de realizar la declaración de parte del trabajador, así como a la representante de la empresa, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la ciudadana ADRIANA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 97.951, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 3.853.916, quien SE encuentra presente en este acto. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana PETRA AZUAJE, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 90.805, asistiendo a la parte demandada y de la ciudadana DORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 2.753.493 en su carácter de representante de la empresa. En este estado la ciudadana Juez solicita al ciudadano Secretario informe sobre el objeto de la presente causa, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ (arriba identificado) en contra de TORONADO MOTOR 2021, C.A.. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video marca “SONY”, técnico de audiovisual adscrito al departamento audiovisual de la Coordinación Judicial. Seguidamente, la ciudadana Juez pasa a hacer un resumen de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente del acta de audiencia de acto conciliatorio de fecha 18 de junio de 2015. Seguidamente este Tribunal procedió a tomar la declaración de parte del ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ y de la ciudadana DORA MOLINA, Posteriormente la ciudadana juez concede la palabra a las partes para que hagan sus conclusiones respectivas quienes hicieron uso de tal derecho. Acto seguido la ciudadana Juez visto y como quiera evacuadas todas las pruebas y haber tomado la declaración de parte se retira por un lapso de 60 minutos a los fines de levantar el acta y proceder de regreso a la sala a dictar el dispositivo del fallo. No obstante las partes informaron al tribunal sobre el acuerdo en que llegaron a los fines de dar por terminado el presente procedimiento del cual la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cantidad Bs. 86.000,00; cancelados de la siguiente manera: el primer pago a ser realizado por ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial, en cheque a nombre del trabajador, por la cantidad de Bs. 43.000,00 en fecha Jueves 25 de junio de 2015, y un segundo pago por Bs. 43.000,00 en fecha Jueves 30 de julio de 2015, Siendo así este Tribunal procedió a interrogar al actor ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ si aceptaba dicha propuesta quien conjuntamente, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno acepto dicha propuesta es decir la cantidad de BS. 86.000,00 en los términos expuesto, y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento tales como Prestación de Antigüedad, Indemnización art. 92 LOTTT, Vacaciones Bono vacacional, Utilidades, y su correspondiente fraccionadas, Cesta Ticket, y cualquier otros conceptos que pudiera corresponderle, tales como Bono Nocturno, horas extras, y otros que determine la ley., y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente…”
Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la transacción así como las conciliaciones expuestas por las partes, es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano RUMUALDO ALCENIO ACOSTA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V- 3.853.916, a través de su apoderada judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISION.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MENDEZ
EL SECRETARIO
MMR/mmr/wm.
Exp: AP21-L-2014-002708
Una (01) pieza principa
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