Visto el Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por el ciudadano MAURICIO JAVIER REQUENA , titular de la cedula de identidad Nº V-16.405., debidamente asistido por los abogados Jose Ramon Rodriguez Acevedo y Juan Jose Curcho, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 144.239 y 154.651, respectivamente contra el Servicio Autonomo de Bomberos y Bomberas y Administracion de Emergencias de Carácter Civil del Estado Vargas, este Órgano Jurisdiccional lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Procédase a la citación del Procurador General de la República, a fin de dar contestación a la presente querella en un lapso de Quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones, luego de transcurrido el lapso de Quince (15) días hábiles de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Igualmente se solicita el expediente administrativo de la querellante, el cual debe consignarse en copias debidamente certificadas y foliadas. Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los 05 días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgador llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado social de Derecho y de Justicia. Notifíquese al Procurador del Estado Vargas y al Gobernador del Estado Vargas. Se deja constancia que una vez sean consignados los fotostatos por la parte querellante, se procederá a librar los oficios respectivos.

EL JUEZ


Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.
LA SECRETARIA ACC


MARIA ELENA PAREDES
Exp. 2553
JVTR/LB/Rjpd