REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, once (11) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000068
DEMANDANTE: MERY ZOBEIDA CLAVIJO MORALES, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 12.632.378.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: DALIA MORAIMA COIRAN e IVAN JOSEF VARELA DELGADO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 92.729 y 9.394.
DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: LUIS ALFREDO HERNANDEZ MERLANTI, NATALIA DE PAZ GARMENDIA, CAROLINA BELLO COUSELO, XAMIRA GOYA TORRES y JHOSELYN RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.656, 86.839, 118.271, 124.444 y 130.774, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito transaccional presentado en fecha, 09 de junio de 2015, y suscrito por las abogadas Dalia Coiran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.729, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MERY ZOBEIDA CLAVIJO MORALES, parte actora en el presente procedimiento; así como por la abogada Carolina Bello Couselo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.271, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de las suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la actora, ciudadana MERY ZOBEIDA CLAVIJO MORALES, otorgó mediante poder consignado a los folios 25 al 29 del expediente, expresas facultades a la abogada Dalia Coiran para transigir, disponer del derecho en litigio, recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos; de igual manera se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 46 al 51 del expediente, que la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., otorgó a la abogada Carolina Bello Couselo, expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir en nombre de sus poderdantes, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes que representan se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de las prenombradas abogadas para suscribir el acuerdo presentado, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por éstas en el presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.2.447.340,75, se convino en el pago de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.480.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque de gerencia a nombre de la parte actora ciudadana Mery Zobeida Clavijo Morales; signado con el número 003100047383, del Banco Banesco Banco Universal, de fecha 01 de junio de 2015; lo cual fue así aceptado por esta a través de su apoderada judicial a su entera y cabal satisfacción, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las codemandadas en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre la ciudadana MERY ZOBEIDA CLAVIJO MORALES, (Parte Actora), y la entidad de trabajo BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y de la presente sentencia, para lo cual deberán presentar los fotostatos correspondientes; acordando finalmente la devolución de los elementos probatorios consignados por las mismas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2015-000068