REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

ASUNTO: AP21-L-2010-006062

Visto que ha transcurrido integramente el lapso dispuesto mediante auto de fecha 21 de mayo de 2015 a los fines de que las partes pudieran ejercer su derecho a solicitar la recusación de quien suscribe en ocasión a su Abocamiento sin que ello haya sucedido, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre lo peticionado por la parte actora mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2015, a través de la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo consignada en el presente procedimiento; ello en los términos que a continuación se exponen:

Se evidencia de las actas procesales, que en atención a la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento de fecha 06 de mayo de 2013 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, ordenó la realización de experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar conceptos prestacionales dispuestos en el referido fallo; experticia ésta que fue consignada en fecha 31 de marzo de 2014 por el Licenciado Francisco Antonio Villegas, la cual no fue objeto de reclamo por ninguna de las partes.

Se evidencia que mediante auto de fecha 21 de abril de 2014 (folios 37 y 38 de la segunda pieza del expediente), que este Juzgado previa solicitud de la parte actora mediante diligencia de fecha 11 de abril de 2014, procedió a decretar el Cumplimiento Voluntario de la sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando librar oficio a la parte demandada Banco Bicentenario, c.a., a los fines consiguientes, así como a la Procuraduría General de la República, otorgándose para ello un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a que constara en autos las notificaciones ordenadas.

Posteriormente, y por virtud de solicitud formulada por la parte actora, este Juzgado mediante auto de fecha 15 de julio de 2014 (folios 52 y 53 de la segunda pieza del expediente), decretó la Ejecución Forzosa, en los términos del numeral 3° del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose librar oficio a la Procuraduría General de la República así como al Banco Bicentenario, Banco Universal, c.a., para que se incluyera el monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de Bs.327.031,56 en el presupuesto del año próximo y el siguiente, salvo que existiera provisión de fondos en el presupuesto vigente de la demandada para cumplir con tal obligación, incluyendo lo correspondiente a los honorarios del experto cuantificados en la cantidad de Bs.7.500,00; debiendo indicarse la forma y oportunidad de pago. En este sentido y notificada la demandada según boleta de notificación recibida en fecha 22 de julio de 2014 y consignada al expediente en fecha 23 de julio de 2014, no se evidencia del expediente que la demandada haya informado sobre lo peticionado por el Tribunal.

Posteriormente y mediante auto de fecha 15 de enero de 2015, este Tribunal ordenó nuevamente oficiar a la demandada a los fines de que informara sobre la inclusión de los montos condenados a pagar, constando de los autos que dicho oficio fue recibido por la demandada en fecha 21 de enero de 2015 y consignado en fecha 22 de enero de 2015 (folios 77 y 78 de la segunda pieza del expediente), petición que fuera ratificada nuevamente mediante auto de fecha 06 de mayo de 2015, sin que pueda evidenciarse respuesta sobre lo peticionado.

Planteado lo anterior y visto que como ha sido decretado en el presente procedimiento el Decreto de Ejecución Forzosa de la sentencia recaída en el presente procedimiento sin que la demandada haya dado cumplimiento a la misma, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena la Actualización de la Experticia Complementaria del Fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 06 de mayo de 2013, para lo cual esta Juzgadora hará uso de la herramienta de cálculo suministrada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015, en cuyo artículo 10 se dispone lo siguiente:
Artículo 10. De la Preferencia en la aplicación de esta normativa
Los órganos jurisdiccionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente normativa deberán agotar el procedimiento aquí expuesto con preferencia a cualquier experticia.

De igual manera este Tribunal realizará la referida actualización de experticia complementaria del fallo en los términos de la sentencia objeto de ejecución de fecha 06 de mayo de 2013 emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tal como se indicó precedentemente, en la cual se ordenó lo siguiente:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 26 de noviembre de 2012, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por CONO MIGUEL CARDINALE VILLARREAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 8.047.006; contra BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, tomo 288-A, por reclamación de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la prestación de servicios. TERCERO: Se condena al BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., a pagar al actor: 1.- Bs.54.838,00, por concepto de bono de productividad; 2.- Bs.4.500,00, por concepto de vacaciones fraccionadas; 3.- Bs.4.500,00, por concepto de bono vacacional fraccionado; 4.- Un (1) cesta ticket o bono de alimentación por jornada efectiva laborada durante toda la relación de trabajo, a razón de 0.25 de la unidad tributaria correspondiente, con deducción de los días de vacaciones y de reposo del actor; 5.- La cantidad de sesenta (60) días de antigüedad, en base al salario integral mensual de Bs.18.000,00, y las alícuota de utilidades y del bono vacacional, a razón de 120 y 30 días, respectivamente. 6.- Se acuerdan los intereses sobre la prestación de antigüedad, así como los de mora, y la indexación. Los intereses serán calculados conforme a las tasas fijadas por el BCV para las prestaciones sociales de los trabajadores, a tenor de lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, entendiéndose que los intereses sobre las prestaciones serán calculados conforme al salario integral histórico del actor en cada época de su relación; los intereses de mora y la indexación de la antigüedad, serán calculados, desde la terminación de la relación laboral, hasta la efectiva ejecución del fallo; y los demás conceptos mandados a pagar, serán indexados desde la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose que del cómputo de la indexación se excluirán los lapsos en que el proceso estuvo en suspenso por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, por receso o vacaciones judiciales, por huelga de los trabajadores de los tribunales, por cualquiera causa no imputable a las partes, etc. Para la determinación de estos montos, se ordena una experticia complementaria del fallo a cargo de un solo experto designado por el Tribunal de la ejecución, quien se valdrá del salario que quedó establecido en el proceso, de unas utilidades equivalentes a 120 días y un bono vacacional de 30 días; así como de los días hábiles en que el actor prestó efectivamente servicios, para lo cual se valdrá del control de asistencia de la demandada, a los fines del pago del bono de alimentación. (Negrillas y Subrayados de este Tribunal)

Siendo así, este Tribunal a los fines de realizar la actualización de la experticia complementaria del fallo tomó en consideración las cantidades en que quedaron cuantificados los intereses de mora de la Prestación de antigüedad de Bs.51.000,00; la corrección monetaria sobre dicho concepto de Bs.135.031,31, y la cantidad de Bs.153.000,00 correspondientes a la corrección de los otros conceptos condenados a pagar. De igual manera este Tribunal tomó en cuenta la fecha hasta la cual se realizó el cálculo de los intereses moratorios de la prestación de antigüedad (28 de febrero de 2014), de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad (31 de diciembre de 2013), así como la fecha hasta la cual fue calculada la corrección monetaria de los otros conceptos (31 de diciembre de 2013), considerando además que el módulo del Banco Central de Venezuela tiene disponibles las tasas correspondientes hasta el mes de noviembre de 2014 para el caso de la corrección monetaria realizada sobre la base de las tasas previstas en el artículo 89 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dada la naturaleza del ente demandado, y los intereses moratorios calculados hasta el 30 de marzo de 2015, por la misma razón, es decir por cuanto hasta esa fecha se encuentran dispuestas en el módulo las tasas de interés. Como consecuencia de lo antes expuesto procede y así se establece, la actualización de la experticia complementaria del fallo en los términos siguientes:
1. Intereses moratorios de la prestación de antigüedad: Bs.39.594,45
2. Corrección Monetaria de la prestación de antigüedad: Bs.92.982,55
3. Corrección monetaria del resto de los conceptos condenados: Bs.93.375,82

Siendo el detalle de tales conceptos los discriminados en las siguientes actuaciones impresas del módulo del Banco Central de Venezuela e incorporadas al expediente de conformidad con el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela, publicado en Gaceta oficial número 40.616, de fecha 09 de marzo de 2015.






Finalmente este Tribunal ordena la notificación de la Procuraduría General de la Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley que rige a dicho ente, así como al Banco Bicentenario a los fines de ponerlo en conocimiento de la actualización de la experticia complementaria acordada; para lo cual se ordena remitir a ambos entes copia certificada de la presente interlocutoria, que se ordena publicar y dejar en copia certificada. Líbrese Oficios. Así se establece.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO

EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006062