REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMRA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015)
205° y 156°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001659

DEMANDANTES: LORGIO JACINTO LOZANO VULGARIN, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 22.440.432.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Sin apoderado judicial constituido.
DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 15 de julio de 1991, bajo el número 43, tomo 26-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FRANCISCO DELLA MORTE PERSICO, ANDRES MARIÑO, FARID JORGE FAROH CANO, TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, DANIEL LOPEZ, HERBERT ORTIZ, MARIA CLA RODRIGUEZ, ALEXANDRE MARIN FATUZZI y POELLY SUAREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 124.030, 120.344, 78.350, 74.647, 185.499, 118.540, 85.934, 186.039, 72.607 y 122.680, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES:

Visto el escrito transaccional presentado en fecha, 17 de junio de 2015, y suscrito por el ciudadano LORGIO JACINTO LOZANO VULGARIN, en su carácter de Parte Actora, debidamente asistido por el abogado Luis Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 221.019, así como por el abogado Daniel Alejandro Lopez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.540, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., parte demandada en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de los suscribientes, se evidencia de las actas procesales, que la parte actora LORGIO JACINTO LOZANO VULGARIN, suscribió en forma personal el referido acuerdo debidamente asistido de abogado, mientras que por su parte y en cuanto a la parte demandada, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., se evidencia de instrumento poder consignado a los folios 29 al 34 del expediente, que la misma confirió al abogado Daniel Lopez, expresas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual considera quien decide que los suscribientes tienen facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, debiendo entenderse además que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, las partes que representan se encuentran en pleno conocimiento de los términos contenidos en el escrito transaccional presentado. Así se establece.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes del acuerdo presentado, se evidencia que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia. Así y del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes en el presente asunto, el cual fue estimado por la parte actora en la cantidad de Bs.266.617,82; se convino, en el pago de CIENTO OCHENTA MIL (Bs.180.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo que los vinculara y que además fueron demandados; evidenciándose, que las partes convinieron en el pago de lo acordado mediante cheque a nombre del ciudadano Lozano Vulgarin Lorgio Jacinto; signado con el número 00452250, del Banco Provincial por Bs.180.000,00, de fecha 03 de junio de 2015; lo cual fue así aceptado por éste en forma personal, declarando asimismo que con dicho pago nada más tendrá que reclamar a las codemandadas en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación, y en cuanto a la transacción suscrita y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al ACUERDO suscrito entre el ciudadano LORGIO JACINTO LOZANO VULGARIN, (Parte Actora), y la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., (parte demandada); conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. HERMES CARRILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2015-001659