Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 18 de junio de 2015
205º y 156º


PARTE ACTORA: JOSE ANGEL BARTOLI VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.084.268.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERTHA TORO, ROSE THOMAS y DEVORAH RIQUEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los N°. 21.389, 21.177 y 144.275 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CORVEL MERCANTIL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1979, bajo el N° 1, Tomo 78-A .

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY SUAREZ, GREGORIO NATALE y RAFAEL MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 515, 12.683 y 12.533, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2015-000014.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de mayo de 2015, dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano José Ángel Bartoli Viloria contra la Sociedad Mercantil Corvel Mercantil, C.A.

Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día jueves dieciocho (18) de junio de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto.

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 16 de junio de 2015, los abogados Freddy Suárez y Gregorio Natale, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 515 y 12.683, respectivamente, en su condición de representantes judiciales de la parte demandada apelante, consignaron diligencias por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, manifestando que: “…desistimos a la incidencia, cuya audiencia fue fijada para el 18 de junio del año 2015 …”, (ver folios 42 y 43).

Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la referida representación judicial (ver folios 27 y 28), por lo que vista la manifestación realizada por la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir de la apelación por parte de los precitados abogados, la cual de forma expresa cursa a los autos (ver folio 02 al 04); es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida), en consecuencia, queda confirmada el auto recurrido; dejándose sin efecto el auto de fecha 11 de junio de 2015, sólo a lo que se refiere a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el día 18 de junio de 2015, a las once de la mañana (11:00 a.m.). Finalmente llegada la oportunidad legal correspondiente se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Octavo (38º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año dos mil quince (2015). Años: 205 y 156, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE



NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA

WG/GU/rg.
Exp. N°: AP22-R-2015-000014.-