REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de junio de Dos mil quince 2015
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2015-000623

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS ARRIECHE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.965,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APARICIO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.696.

PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA SA., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1957, bajo el N° 23, Tomo 22-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA GONZALEZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.180.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la abogada AMANDA APARICIO, apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015, dictada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

ANTECEDENTES PROCESALES

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta en fecha 24 de abril de 2015, por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada AMANDA APARICIO contra la decisión del 14 de abril de 2015, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de mayo de 2015, se dio por recibido el presente asunto previa distribución y se dio cuenta a la Jueza de éste Juzgado, y se fijó la audiencia oral y pública para el día jueves 28 de mayo a las 11:00 de la mañana.

El día 28 de mayo de 2015, fecha para la cual estaba pautada la audiencia, la parte demandada recurrente, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora no apelante, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral del fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte actora, abogada AMANADA APARICIO en contra de la decisión de fecha 14 de abril de 2015 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada recurrente y la incomparecencia de la parte actora no apelante en la oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada AMANADA APARICIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente contra la decisión de fecha 14 de abril de 2015 emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por lo tanto este Tribunal confirma la decisión apelada, mediante la cual declaro: Sin Lugar la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Juan Carlos Arrieche contra la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA SA.



DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra decisión de fecha 14 de abril de 2015, dictada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado. TERCERO: SIN LUGAR la demandada por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano JUAN CARLOS ARRIECHE contra la entidad de trabajo NESTLE VENEZUELA SA. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil quince 2015.
LA JUEZ,

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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA

En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

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Abg. JOSEFA MANTILLA