REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de junio de 2015.

205º y 156º

Visto el escrito suscrito por una parte por la abogado CATERINA CANTELMI, Inpreabogado Nº 86.790, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S. A. BANCO UNIVERSAL, registrada inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto., del Libro de Protocolo Duplicado y posteriormente en el Registro de Comercio del Distrito Federal el 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56.; y por la otra por el abogado JUVENCIO SIFONTES, Inpreabogado Nº 50.361, en su condición de apoderado judicial de la parte actora CARMEN ALICIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.385.399, ambas partes plenamente identificadas en autos; verificado que el apoderado judicial de la demandante se encuentra facultado expresamente para celebrar transacciones y disponer del derecho en litigio, tal como se evidencia del instrumento poder apud acta inserto al folio 7 y su vuelto de la primera pieza; asimismo, se observa que la abogado que actúa en nombre y representación de la accionada según poder que cursa a los folios 164 al 169 pieza Nº 1, también se encuentra expresamente facultada por su mandante para transigir según consta de autorización emitida en fecha 15 de mayo de 2015 por el Presidente del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL consignada junto al escrito transaccional (folio 67), este Tribunal estando dentro de la oportunidad para pronunciarse, observa lo siguiente:

De una revisión de la transacción, se constata que las partes han manifestado actuar de mutuo acuerdo, que el acuerdo consta por escrito, que versa sobre derechos litigiosos o discutidos, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, que convinieron el pago único de la cantidad de Bs. 310.000,00 a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, mediante cheque de gerencia Nº 01519526 de fecha 27 de mayo de 2015 librado contra la cuenta corriente No. 0102-0063-69-0000022021 del Banco cuyo titular es la demandada, tal como se evidencia de la copia simple consignada anexa al escrito presentado (folio 68); que el pago transaccional acordado fue ampliamente discutido, que esa cantidad no merma derechos irrenunciables e incluye todos los montos ordenados a pagar por la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2014 por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por cobro de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en la cual se condenó al pago de los conceptos de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, bonos vacacionales 2007-2008, 2008-2009 y 2009-2010, utilidades 2007-2008, 2008-2009, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, sentencia que fue apelada por la parte accionante y se encontraba sometida a revisión por parte de este Juzgado Superior; igualmente las partes dejaron expresa constancia que el acuerdo es perfectamente entendido y aceptado entre ellas, en virtud de ello se otorgaron el más amplio finiquito, dando por concluido este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN señalada en los términos expuestos por las partes, todo de conformidad con dichas normas y la sentencia Nº 739 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2003, Expediente 03-402 (Francisco Antonio Santaella y Otros contra Pdvsa Petróleo y Gas), en consecuencia una vez firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que dé por terminado el presente asunto. Por los motivos antes expuestos, se deja constancia que no se celebrará la audiencia oral y pública fijada para el día 1° de julio de 2015. Así se establece.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
GÉNESIS URIBE ROMERO
SECRETARIA
Asunto N° AP21-R-2014-00001898
JCCA/GUR/ksr.